Sobre el hecho de que el Auto de Vista contendría vicios insubsanables, pues si los
Sobre el hecho de que el Auto de Vista contendría vicios insubsanables, pues si los jueces de Alzada consideraron que la Sentencia no cumplía con el principio de congruencia debieron emitir Auto declarando la nulidad de la Sentencia y no así revocando dicha resolución; al respecto y conforme a lo expuesto en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, es preciso señalar que si bien resulta evidente que la falta de congruencia en la que incurrió el juez de la causa, deviene en una falta de forma, la cual debiera ameritar la nulidad de dicha resolución; sin embargo, también es evidente que los nuevos lineamientos que rigen la jurisdicción ordinaria, restringieron a lo mínimo las nulidades procesales, pues lo que se busca es la materialización de los principios consagrados en la Constitución Política del Estado, entre ellos, el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; en esa lógica los jueces de Alzada, circunscribiéndose a los reclamos que fueron objeto del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte actora, y percatados de la incongruencia incurrida en primera instancia, previamente a declarar la nulidad de dicho fallo y disponer que el Juez A quo emita nueva resolución, verificaron que la declaración de nulidad no vaya contra los principios que rigen las nulidades procesales, entre ellos el principio de trascendencia, toda vez que no todo alejamiento de las normas procesales invalida un determinado acto procesal, es decir que no todo alejamiento debe ser considerado como una causal de nulidad, pues previamente se debe constatar si al declarar la nulidad procesal, la misma resulta ser trascendental como para modificar el fondo de la decisión asumida, razón por la cual, los jueces de Alzada, constatados de que el disponer la nulidad de la Sentencia y la emisión de una nueva resolución enmendando dicha irregularidad, en nada modificaría el fondo de la decisión asumida, pues la Sentencia principal se mantendría declarada probada y la acción reconvencional, al no haber sido apelada por los demandados, también se mantendría improbada, y al contrario lo único que habría ocasionado es una retardación en la solución del conflicto, por lo expuesto es que dichas autoridades procedieron a revocar la sentencia en los puntos en los cuales el Juez de la causa se extralimitó, emitiendo de esta manera una resolución acorde a los nuevos lineamientos que rigen la jurisdicción ordinaria y las nulidades procesales
- Reyes Justiniano
- Proceso: Cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente, señala que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios de nulidad referidos anteriormente implican violación
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista contendría vicios insubsanables, pues si los
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, y toda vez que los recurrentes consideran que
- Finalmente, corresponde referirnos a su reclamo orientado a la motivación incoherente, donde los recurrentes, al
- Consecuentemente, por las razones expuestas es que se concluye que los Vocales del Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
