II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de segunda instancia así como del Auto complementario, José Carlos Antelo Perdriel y Ana Claudia Reyes Justiniano representados por María Dolores Perdriel de Antelo, interpusieron recurso de casación, cursante de fs. 210 a 214, el que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que el Auto de Vista fue pronunciado procedido de un cúmulo de irregularidades, arbitrariedades e ilegalidades, que conducen inevitablemente a la nulidad de obrados, entre ellas el hecho de que si el Tribunal de Alzada consideró que la sentencia no cumplía con el principio de congruencia, porque razón se dispuso la revocatoria de la Sentencia, cuando lo que correspondía era declarar la nulidad de la misma. De igual forma hizo notar que el apelante hizo una errónea petición, toda vez que no sería posible invocar la revocatoria de la parte considerativa de una Sentencia, sino contra la parte resolutiva, aspectos que ya habría expuesto en su memorial de explicación.
Asimismo, en un subtítulo de su recurso de casación se refiere a la “motivación incoherente” para lo cual cita parte del Auto de Vista, y jurisprudencia emitida por la Sala Social y Administrativa primera de este Tribunal Supremo de Justicia
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que el Auto de Vista fue pronunciado procedido de un cúmulo de irregularidades, arbitrariedades e ilegalidades, que conducen inevitablemente a la nulidad de obrados, entre ellas el hecho de que si el Tribunal de Alzada consideró que la sentencia no cumplía con el principio de congruencia, porque razón se dispuso la revocatoria de la Sentencia, cuando lo que correspondía era declarar la nulidad de la misma. De igual forma hizo notar que el apelante hizo una errónea petición, toda vez que no sería posible invocar la revocatoria de la parte considerativa de una Sentencia, sino contra la parte resolutiva, aspectos que ya habría expuesto en su memorial de explicación.
Asimismo, en un subtítulo de su recurso de casación se refiere a la “motivación incoherente” para lo cual cita parte del Auto de Vista, y jurisprudencia emitida por la Sala Social y Administrativa primera de este Tribunal Supremo de Justicia
- Reyes Justiniano
- Proceso: Cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente, señala que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios de nulidad referidos anteriormente implican violación
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista contendría vicios insubsanables, pues si los
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, y toda vez que los recurrentes consideran que
- Finalmente, corresponde referirnos a su reclamo orientado a la motivación incoherente, donde los recurrentes, al
- Consecuentemente, por las razones expuestas es que se concluye que los Vocales del Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
