Auto Supremo AS/1240/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1240/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Finalmente, corresponde referirnos a su reclamo orientado a la motivación incoherente, donde los recurrentes, al

Finalmente, corresponde referirnos a su reclamo orientado a la motivación incoherente, donde los recurrentes, al margen de hacer cita a lo expuesto por el Tribunal de Alzada y citar jurisprudencia de la Sala Social y Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, no fundamentan de ninguna manera la razón por la cual la motivación sería incoherente, sin embargo, remitiéndonos a los fundamentos expuestos anteriormente, debemos reiterar que el principio de congruencia procesal no es absoluta, pues no siempre conlleva la nulidad, es decir que al no ser absoluta, los jueces de Alzada pudieron o no disponer la nulidad de obrados, ello en razón a la trascendencia y afectación del acto acusado como irregular, y siempre que dicha determinación no vaya contra los principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado