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    Auto Supremo AS/0405-1/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0405-1/2016

    Fecha: 25-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto recurso de apelación por la parte actora (fs
    • Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló recurso de
    • Que, respecto a la ausencia de exclusividad como elemento constitutivo de la relación laboral señalado
    • Que, en relación al sueldo promedio indemnizable, refiere que por la literal de fs
    • En cuanto al tiempo de servicios, señala que la literal de fs
    • En lo pertinente a la causal de retiro, refiere que la literal de fs
    • Argumenta que, con la prueba mencionada, se demostró sobradamente los puntos establecidos en el Auto
    • Refiere que la resolución recurrida no aplicó el principio protector regulado en el art
    • Solicita se case el auto de vista recurrido y se disponga la cancelación de los
    • La parte demandada, responde al recurso formulado de contrario, señalando que el recurso presentado no
    • Que no obstante lo señalado, la parte recurrente pretende hacer ver la existencia de una
    • Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos
    • No obstante lo anotado en el párrafo que precede, éste Tribunal encuentra infundada la observación
    • Ingresando al punto central, se advierte de la revisión del fallo recurrido que, en el
    • Así, de los antecedentes procesales se advierte que el demandante efectivamente formó parte del grupo
    • En cuanto a las disposiciones normativas correspondientes al Manual de Funciones y el Reglamento Interno
    • Debe señalarse que, si bien la literal de fs
    • Respecto a la prueba testifical de descargo correspondiente a Víctor Hugo Gironda Torrez, Alejandro David
    • Así, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo del recurrente, dado que en
    • Bajo tales consideraciones, se concluye que la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Apelación
    • En ese sentido y al evidenciarse la inexistencia de la relación laboral como base para
    • Por lo anotado precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación aplicar lo dispuesto en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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