Respecto a la prueba testifical de descargo correspondiente a Víctor Hugo Gironda Torrez, Alejandro David
Respecto a la prueba testifical de descargo correspondiente a Víctor Hugo Gironda Torrez, Alejandro David Blanco Herbas, Boris Saul Burgoa Saravia, Pedro Quispe Laura y Adrian Willy Blanco Herbas, cuya falta de pronunciamiento en la sentencia de primera instancia, de la tacha formulada, fue reclamada en apelación, y no obstante que lo señalado por el auto de vista recurrido no corresponda a la verdad, se advierte que la tacha fue resuelta por la Juez A quo antes de tomar las declaraciones respectivas y cursantes a fs. 349, 353, 355, 357 y 359, dado que dicha autoridad, escuchando a los abogados de ambas partes del proceso, resolvió proceder a recibir las declaraciones para su posterior valoración a momento de dictar sentencia, ello considerando que se trata de un proceso sumarísimo y relativo a derechos laborales, decisión que no fue objetada por la parte que formuló la tacha, es más, ésta última contrainterrogó a los testigos de contrario, lo que sin duda hace aplicable lo previsto en el art. 474 del Código de Procedimiento Civil, ahora en el art. 171.III del Código Procesal Civil, es decir, retirada la tacha contra ellos propuesta, de manera que no tiene mayor relevancia el reclamo al respecto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte actora (fs
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló recurso de
- Que, respecto a la ausencia de exclusividad como elemento constitutivo de la relación laboral señalado
- Que, en relación al sueldo promedio indemnizable, refiere que por la literal de fs
- En cuanto al tiempo de servicios, señala que la literal de fs
- En lo pertinente a la causal de retiro, refiere que la literal de fs
- Argumenta que, con la prueba mencionada, se demostró sobradamente los puntos establecidos en el Auto
- Refiere que la resolución recurrida no aplicó el principio protector regulado en el art
- Solicita se case el auto de vista recurrido y se disponga la cancelación de los
- La parte demandada, responde al recurso formulado de contrario, señalando que el recurso presentado no
- Que no obstante lo señalado, la parte recurrente pretende hacer ver la existencia de una
- Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos
- No obstante lo anotado en el párrafo que precede, éste Tribunal encuentra infundada la observación
- Ingresando al punto central, se advierte de la revisión del fallo recurrido que, en el
- Así, de los antecedentes procesales se advierte que el demandante efectivamente formó parte del grupo
- En cuanto a las disposiciones normativas correspondientes al Manual de Funciones y el Reglamento Interno
- Debe señalarse que, si bien la literal de fs
- Respecto a la prueba testifical de descargo correspondiente a Víctor Hugo Gironda Torrez, Alejandro David
- Así, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo del recurrente, dado que en
- Bajo tales consideraciones, se concluye que la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Apelación
- En ese sentido y al evidenciarse la inexistencia de la relación laboral como base para
- Por lo anotado precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación aplicar lo dispuesto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
