Auto Supremo AS/0405-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405-1/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Así, de los antecedentes procesales se advierte que el demandante efectivamente formó parte del grupo

Así, de los antecedentes procesales se advierte que el demandante efectivamente formó parte del grupo musical ALAXPACHA por el periodo señalado por el mismo actor, empero no lo hizo en condición de trabajador dependiente o subordinado, con remuneración mensual y prestando sus servicios a cuenta de un empleador, conforme constituyen los elementos esenciales de toda relación laboral, reconocidos expresamente por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al contrario, el trabajo desplegado por el actor fue en condición de integrante y socio del grupo musical mencionado, a ello obedece precisamente la ausencia de una jornada laboral ordinaria, debido a que su actuación era extraordinaria por horas y sujeta a los contratos que como grupo se conseguían por actuaciones, del mismo modo que, no se advierte una remuneración en calidad de sueldo o salario percibido por el demandante ahora recurrente, de parte del grupo musical, sino una distribución del total de los ingresos generados por actuación previo descuento de los gastos efectuados como grupo (aún sea diferenciada entre algunos de los integrantes del grupo), finalmente no se advierte una prestación de servicios a un empleador como tal, sino una prestación de servicios como grupo musical a terceras personas a cambio de un monto pactado en el marco de la norma civil, así se concluye de las copias de los contratos privados de actuación cursantes a fs. 3 a 21, 31 a 32, 95 a 113 y 116 a 134, además del informe resumen anual 2009 cursante a fs. 114, las nuestras fotográficas de fs. 89 a 94 y los testimonios de cargo de fs. 337 y 339, todas reclamadas por el recurrente como erróneamente valoradas