En cuanto a las disposiciones normativas correspondientes al Manual de Funciones y el Reglamento Interno
En cuanto a las disposiciones normativas correspondientes al Manual de Funciones y el Reglamento Interno de fs. 144 a 152, cuyas disposiciones internas –según declara el recurrente- demostrarían la existencia de una relación laboral con el pago de un salario percibido en forma mensual; es criterio de este Tribunal que tal documento, considerando las particularidades del caso, que refieren a un grupo musical conformado por integrantes todos que prestan servicios a terceros y cuyo ingreso es repartido entre los miembros, no es idóneo para demostrar la existencia de una relación laboral, menos cuando se trata de un documento redactado internamente por los mismos integrantes del grupo para ordenar sus actividades, por lo que la valoración realizada de las referidas literales por el Tribunal Ad quem, se encuentra enmarcada en los principios de la sana crítica, atendiendo las circunstancias propias del caso, no existiendo al respecto error en su valoración, como sostiene sin fundamento el recurrente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte actora (fs
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló recurso de
- Que, respecto a la ausencia de exclusividad como elemento constitutivo de la relación laboral señalado
- Que, en relación al sueldo promedio indemnizable, refiere que por la literal de fs
- En cuanto al tiempo de servicios, señala que la literal de fs
- En lo pertinente a la causal de retiro, refiere que la literal de fs
- Argumenta que, con la prueba mencionada, se demostró sobradamente los puntos establecidos en el Auto
- Refiere que la resolución recurrida no aplicó el principio protector regulado en el art
- Solicita se case el auto de vista recurrido y se disponga la cancelación de los
- La parte demandada, responde al recurso formulado de contrario, señalando que el recurso presentado no
- Que no obstante lo señalado, la parte recurrente pretende hacer ver la existencia de una
- Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos
- No obstante lo anotado en el párrafo que precede, éste Tribunal encuentra infundada la observación
- Ingresando al punto central, se advierte de la revisión del fallo recurrido que, en el
- Así, de los antecedentes procesales se advierte que el demandante efectivamente formó parte del grupo
- En cuanto a las disposiciones normativas correspondientes al Manual de Funciones y el Reglamento Interno
- Debe señalarse que, si bien la literal de fs
- Respecto a la prueba testifical de descargo correspondiente a Víctor Hugo Gironda Torrez, Alejandro David
- Así, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo del recurrente, dado que en
- Bajo tales consideraciones, se concluye que la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Apelación
- En ese sentido y al evidenciarse la inexistencia de la relación laboral como base para
- Por lo anotado precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación aplicar lo dispuesto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
