Ingresando al punto central, se advierte de la revisión del fallo recurrido que, en el
Ingresando al punto central, se advierte de la revisión del fallo recurrido que, en el marco del principio de congruencia reglada en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, hoy en el art. 265.I del Código Procesal Civil, éste valoró acertadamente la prueba de cargo y de descargo que fue aparejada al expediente conforme a la formas previstas por Ley, dado que, al no estar sujeto a la prueba tasada, sino a la libre convicción basada en los principios que informan la crítica de la prueba, las circunstancias relevantes del pleito y la conducta asumida por las partes en el proceso, conforme se establece en el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la formación de la convicción del juzgador, no obedece sólo a una o más de las pruebas aparejadas por las partes con el objeto de demostrar los hechos afirmados por cada una, sino también a las circunstancias particulares que hacen a cada caso en concreto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte actora (fs
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló recurso de
- Que, respecto a la ausencia de exclusividad como elemento constitutivo de la relación laboral señalado
- Que, en relación al sueldo promedio indemnizable, refiere que por la literal de fs
- En cuanto al tiempo de servicios, señala que la literal de fs
- En lo pertinente a la causal de retiro, refiere que la literal de fs
- Argumenta que, con la prueba mencionada, se demostró sobradamente los puntos establecidos en el Auto
- Refiere que la resolución recurrida no aplicó el principio protector regulado en el art
- Solicita se case el auto de vista recurrido y se disponga la cancelación de los
- La parte demandada, responde al recurso formulado de contrario, señalando que el recurso presentado no
- Que no obstante lo señalado, la parte recurrente pretende hacer ver la existencia de una
- Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos
- No obstante lo anotado en el párrafo que precede, éste Tribunal encuentra infundada la observación
- Ingresando al punto central, se advierte de la revisión del fallo recurrido que, en el
- Así, de los antecedentes procesales se advierte que el demandante efectivamente formó parte del grupo
- En cuanto a las disposiciones normativas correspondientes al Manual de Funciones y el Reglamento Interno
- Debe señalarse que, si bien la literal de fs
- Respecto a la prueba testifical de descargo correspondiente a Víctor Hugo Gironda Torrez, Alejandro David
- Así, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo del recurrente, dado que en
- Bajo tales consideraciones, se concluye que la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Apelación
- En ese sentido y al evidenciarse la inexistencia de la relación laboral como base para
- Por lo anotado precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación aplicar lo dispuesto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
