Auto Supremo AS/0405-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405-1/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Debe señalarse que, si bien la literal de fs

Debe señalarse que, si bien la literal de fs. 2 refiere memorándum de suspensión definitiva, independientemente de las razones expuestas en su contenido, tal documento no puede fundar la existencia de una relación laboral, dado que, conforme quedó anotado precedentemente, no se trata de una relación laboral con las características propias de esta, sino de una relación de carácter civil societaria, que prestaban sus servicios en beneficio propio (como grupo) y no así para uno de los integrantes del grupo musical como empleador, conforme los fundamentos arriba expuestos; en tal sentido se tiene también de la misma literal de fs. 1, que certifica que Erland Yamir Santiesteban Valencia, es integrante de la agrupación ALAXPACHA desde el año 2003