Debe señalarse que, si bien la literal de fs
Debe señalarse que, si bien la literal de fs. 2 refiere memorándum de suspensión definitiva, independientemente de las razones expuestas en su contenido, tal documento no puede fundar la existencia de una relación laboral, dado que, conforme quedó anotado precedentemente, no se trata de una relación laboral con las características propias de esta, sino de una relación de carácter civil societaria, que prestaban sus servicios en beneficio propio (como grupo) y no así para uno de los integrantes del grupo musical como empleador, conforme los fundamentos arriba expuestos; en tal sentido se tiene también de la misma literal de fs. 1, que certifica que Erland Yamir Santiesteban Valencia, es integrante de la agrupación ALAXPACHA desde el año 2003
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte actora (fs
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló recurso de
- Que, respecto a la ausencia de exclusividad como elemento constitutivo de la relación laboral señalado
- Que, en relación al sueldo promedio indemnizable, refiere que por la literal de fs
- En cuanto al tiempo de servicios, señala que la literal de fs
- En lo pertinente a la causal de retiro, refiere que la literal de fs
- Argumenta que, con la prueba mencionada, se demostró sobradamente los puntos establecidos en el Auto
- Refiere que la resolución recurrida no aplicó el principio protector regulado en el art
- Solicita se case el auto de vista recurrido y se disponga la cancelación de los
- La parte demandada, responde al recurso formulado de contrario, señalando que el recurso presentado no
- Que no obstante lo señalado, la parte recurrente pretende hacer ver la existencia de una
- Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos
- No obstante lo anotado en el párrafo que precede, éste Tribunal encuentra infundada la observación
- Ingresando al punto central, se advierte de la revisión del fallo recurrido que, en el
- Así, de los antecedentes procesales se advierte que el demandante efectivamente formó parte del grupo
- En cuanto a las disposiciones normativas correspondientes al Manual de Funciones y el Reglamento Interno
- Debe señalarse que, si bien la literal de fs
- Respecto a la prueba testifical de descargo correspondiente a Víctor Hugo Gironda Torrez, Alejandro David
- Así, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo del recurrente, dado que en
- Bajo tales consideraciones, se concluye que la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Apelación
- En ese sentido y al evidenciarse la inexistencia de la relación laboral como base para
- Por lo anotado precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación aplicar lo dispuesto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
