CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 405-1
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: 039/2016-S
Demandante: Erland Yamir Santiesteban Valencia
Demandado: Agrupación Musical Alaxpacha
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 391 a 395, interpuesto por Erland Yamir Santiesteban Valencia, contra el Auto de Vista N° 114/2015, de 31 de julio, cursante de fs. 388 a 389 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra la agrupación musical ALAXPACHA; la respuesta presentada por el contrario, de fs. 397 a 399; el Auto que concede el recurso, a fs. 401; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 257/2014, de 21 de octubre, cursante de fs. 361 a 366, por la que declaró improbada la demanda de fs. 22 a 24 de obrados.
Solicitada por la parte actora enmienda y complementación, conforme a memorial de fs. 369, la Juez de la causa declaró no ha lugar la solicitud, como se observa del Auto saliente a fs. 370
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 405-1
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: 039/2016-S
Demandante: Erland Yamir Santiesteban Valencia
Demandado: Agrupación Musical Alaxpacha
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 391 a 395, interpuesto por Erland Yamir Santiesteban Valencia, contra el Auto de Vista N° 114/2015, de 31 de julio, cursante de fs. 388 a 389 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra la agrupación musical ALAXPACHA; la respuesta presentada por el contrario, de fs. 397 a 399; el Auto que concede el recurso, a fs. 401; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 257/2014, de 21 de octubre, cursante de fs. 361 a 366, por la que declaró improbada la demanda de fs. 22 a 24 de obrados.
Solicitada por la parte actora enmienda y complementación, conforme a memorial de fs. 369, la Juez de la causa declaró no ha lugar la solicitud, como se observa del Auto saliente a fs. 370
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte actora (fs
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló recurso de
- Que, respecto a la ausencia de exclusividad como elemento constitutivo de la relación laboral señalado
- Que, en relación al sueldo promedio indemnizable, refiere que por la literal de fs
- En cuanto al tiempo de servicios, señala que la literal de fs
- En lo pertinente a la causal de retiro, refiere que la literal de fs
- Argumenta que, con la prueba mencionada, se demostró sobradamente los puntos establecidos en el Auto
- Refiere que la resolución recurrida no aplicó el principio protector regulado en el art
- Solicita se case el auto de vista recurrido y se disponga la cancelación de los
- La parte demandada, responde al recurso formulado de contrario, señalando que el recurso presentado no
- Que no obstante lo señalado, la parte recurrente pretende hacer ver la existencia de una
- Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos
- No obstante lo anotado en el párrafo que precede, éste Tribunal encuentra infundada la observación
- Ingresando al punto central, se advierte de la revisión del fallo recurrido que, en el
- Así, de los antecedentes procesales se advierte que el demandante efectivamente formó parte del grupo
- En cuanto a las disposiciones normativas correspondientes al Manual de Funciones y el Reglamento Interno
- Debe señalarse que, si bien la literal de fs
- Respecto a la prueba testifical de descargo correspondiente a Víctor Hugo Gironda Torrez, Alejandro David
- Así, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo del recurrente, dado que en
- Bajo tales consideraciones, se concluye que la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Apelación
- En ese sentido y al evidenciarse la inexistencia de la relación laboral como base para
- Por lo anotado precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación aplicar lo dispuesto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
