No obstante lo anotado en el párrafo que precede, éste Tribunal encuentra infundada la observación
No obstante lo anotado en el párrafo que precede, éste Tribunal encuentra infundada la observación realizada por la parte demandada en su memorial de respuesta al recurso de casación (fs. 397 a 399), cuando señala que el recurso formulado por el contrario, no cumpliría con las exigencias de forma y de contenido comprendidas en el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil (norma vigente al momento de interposición del recurso de casación), cuando resulta totalmente claro que el recurso acusa la apreciación errónea de la prueba de cargo y descargo que cursa en el expediente procesal respecto a la “relación laboral”, señalando concretamente disposiciones normativas específicas que, el recurrente considera, fueron violadas, como son el art. 4. I. a) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, y los arts. 46.II y 48. I, II y III de la Constitución Política del Estado, que independientemente de su veracidad o no, conlleva el cumplimiento de las exigencias de contenido que el art. 258 inciso 2) exige, por lo que la observación planteada al respecto, se reitera, no tiene sustento
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte actora (fs
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló recurso de
- Que, respecto a la ausencia de exclusividad como elemento constitutivo de la relación laboral señalado
- Que, en relación al sueldo promedio indemnizable, refiere que por la literal de fs
- En cuanto al tiempo de servicios, señala que la literal de fs
- En lo pertinente a la causal de retiro, refiere que la literal de fs
- Argumenta que, con la prueba mencionada, se demostró sobradamente los puntos establecidos en el Auto
- Refiere que la resolución recurrida no aplicó el principio protector regulado en el art
- Solicita se case el auto de vista recurrido y se disponga la cancelación de los
- La parte demandada, responde al recurso formulado de contrario, señalando que el recurso presentado no
- Que no obstante lo señalado, la parte recurrente pretende hacer ver la existencia de una
- Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos
- No obstante lo anotado en el párrafo que precede, éste Tribunal encuentra infundada la observación
- Ingresando al punto central, se advierte de la revisión del fallo recurrido que, en el
- Así, de los antecedentes procesales se advierte que el demandante efectivamente formó parte del grupo
- En cuanto a las disposiciones normativas correspondientes al Manual de Funciones y el Reglamento Interno
- Debe señalarse que, si bien la literal de fs
- Respecto a la prueba testifical de descargo correspondiente a Víctor Hugo Gironda Torrez, Alejandro David
- Así, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo del recurrente, dado que en
- Bajo tales consideraciones, se concluye que la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Apelación
- En ese sentido y al evidenciarse la inexistencia de la relación laboral como base para
- Por lo anotado precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación aplicar lo dispuesto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
