Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos siguientes:
Que, el punto que concentra la atención de éste Tribunal de Casación está referido a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de Apelación en el fallo recurrido en cuanto a la “relación laboral”, debido a que el “Ad quem”, al confirmar lo resuelto por el “A quo”, concluyó de la compulsa de antecedentes del proceso, que ella es inexistente en la causa que se tramita, puesto que no concurren ninguno de los requisitos constitutivos de toda relación laboral; de manera que dicha cuestión, en criterio del Tribunal, resulta determinante a efectos del reconocimiento o no de los derechos laborales o beneficios sociales reclamados por el actor, así como de la consideración de los aspectos referidos a sueldo promedio indemnizable, tiempo de servicios o causal de desvinculación laboral
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos siguientes:
Que, el punto que concentra la atención de éste Tribunal de Casación está referido a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de Apelación en el fallo recurrido en cuanto a la “relación laboral”, debido a que el “Ad quem”, al confirmar lo resuelto por el “A quo”, concluyó de la compulsa de antecedentes del proceso, que ella es inexistente en la causa que se tramita, puesto que no concurren ninguno de los requisitos constitutivos de toda relación laboral; de manera que dicha cuestión, en criterio del Tribunal, resulta determinante a efectos del reconocimiento o no de los derechos laborales o beneficios sociales reclamados por el actor, así como de la consideración de los aspectos referidos a sueldo promedio indemnizable, tiempo de servicios o causal de desvinculación laboral
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte actora (fs
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló recurso de
- Que, respecto a la ausencia de exclusividad como elemento constitutivo de la relación laboral señalado
- Que, en relación al sueldo promedio indemnizable, refiere que por la literal de fs
- En cuanto al tiempo de servicios, señala que la literal de fs
- En lo pertinente a la causal de retiro, refiere que la literal de fs
- Argumenta que, con la prueba mencionada, se demostró sobradamente los puntos establecidos en el Auto
- Refiere que la resolución recurrida no aplicó el principio protector regulado en el art
- Solicita se case el auto de vista recurrido y se disponga la cancelación de los
- La parte demandada, responde al recurso formulado de contrario, señalando que el recurso presentado no
- Que no obstante lo señalado, la parte recurrente pretende hacer ver la existencia de una
- Así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los razonamientos
- No obstante lo anotado en el párrafo que precede, éste Tribunal encuentra infundada la observación
- Ingresando al punto central, se advierte de la revisión del fallo recurrido que, en el
- Así, de los antecedentes procesales se advierte que el demandante efectivamente formó parte del grupo
- En cuanto a las disposiciones normativas correspondientes al Manual de Funciones y el Reglamento Interno
- Debe señalarse que, si bien la literal de fs
- Respecto a la prueba testifical de descargo correspondiente a Víctor Hugo Gironda Torrez, Alejandro David
- Así, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo del recurrente, dado que en
- Bajo tales consideraciones, se concluye que la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Apelación
- En ese sentido y al evidenciarse la inexistencia de la relación laboral como base para
- Por lo anotado precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación aplicar lo dispuesto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
