2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente argumenta que el Tribunal de alzada, hizo referencia al tipo penal inserto en el art. 298 del CP, manifestando que no estaría legalmente demostrado y corroborado por las pruebas valoradas, aseveraciones que tilda de subjetivas y no acordes a la realidad del presente caso; por cuanto, el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, ya que ella no era ajena al domicilio en el que junto a sus hermanos y padre Felipe Merlo Mamani, vivieron diecinueve años con la certeza que éste era el titular de derecho y propietario; y, no así el cuidador, hecho ampliamente analizado, expuesto y fundamentado en el Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio; por consiguiente, no se trata de una mala valoración de la prueba, sino de una mala interpretación del tipo penal inserto en la norma sustantiva señalada o errónea aplicación de esta; sin embargo, el Tribunal de apelación, sin el menor reparo decidió anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado, incumpliendo de esta manera el Auto Supremo supra citado, así como los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 271/2015-RRC de 27 de abril, debido a que bajo el principio de economía procesal, en observancia del art. 413 del CPP y del Auto Supremo recién citado, que establecen que cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de apelación debió resolver directamente, cambiando su situación jurídica de culpable a absuelta, obligación a la que no dio cumplimiento
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2016-RA de 3 de agosto,
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso de casación y se dicte resolución declarando la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En la fundamentación intelectiva, el Tribunal de sentencia concluyó, que por la prueba MP-D7, consistente
- Luego hace una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, a
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Respecto a que la Sentencia, se hubiere basado en hechos inexistentes, concluye que ese
- c) En relación a la ruptura de candados o haber forzado el ingreso a las
- d) Finalmente, concluye indicando que si bien se condenó a la acusada por el delito
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis de los motivos fundamentados
- La imputada formula recurso de casación alegando que: 1) El Auto de Vista recurrido de
- El primer Auto Supremo invocado como contradictorio, fue emitido dentro de la presente causa en
- Fundamentación realizada por el Tribunal de alzada sin en el menor reparo de ejercitar su
- Ahora bien, el precedente previa referencia al Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, efectuó
- En cuanto al Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, cabe señalar que fue dictado
- En el caso de autos, se observa que los tres motivos convergen en la denuncia
- De la precisión que antecede, se advierte que el Tribunal de alzada llega a la
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
