II.3. Del Auto de Vista impugnado
La acusada interpuso recurso de apelación restringida, denunciado: i) Citando el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, refiriendo en síntesis que en la acusación del Ministerio Público, indicó que por referencias del denunciante por motivos familiares no pudo vivir en la casa y ahora muestra como su propiedad, sin considerar que el delito de allanamiento, protege la morada no la propiedad; por lo que, los imputados no cometieron el delito, por cuanto el denunciado no tenía su domicilio allí, siendo que el referido inmueble habría sido habitado por los denunciados desde su infancia; ii) Asimismo, señala que no se habría valorado la declaración de la acusada, la cual hubiese manifestado:“ que siempre a vivido en la casa de mis papas, que en fecha 10 de julio de 2011 se encontraba lavando ropa dentro de la casa” (sic), situación que demostraría que la acusada siempre vivió en la casa y sólo salió de ahí por causa del presente proceso; iii) En la valoración intelectiva de la prueba, el a quo, no habría considerado que la prueba MP-D7, consistente en la fotocopia simple de la denuncia del extravío o robo, y el folio real que registra el nombre del denunciante, habrían sido defectuosamente valorados; puesto que, la sola denuncia no demuestra que el hecho hubiera sido cometido y que el folio real tampoco demuestra que el denunciante tenga su domicilio o viva en el inmueble; además, indica que el Ministerio Público no habría demostrado la existencia del allanamiento o que el denunciante tuviera algunos bienes en el mismo inmueble; asimismo, señala que no se presentó como prueba, la testifical del denunciante y del testigo o cuidador que por cierto es el padre de los acusados, limitándose sólo a probar el derecho propietario del bien inmueble; por lo que, arguye que se estaría supra valorando las pruebas presentadas, más aún cuando los demás coacusados fueron absueltos, al no haberse demostrado la existencia del hecho denunciado; iv) Por otro lado, asevera que la testifical del investigador a cargo Guillermo Mamani Calle, se encontraría maliciosamente recortada o incompleta; puesto que, afirma que observó construcción precaria que los imputados manifestaron que vivían en ese domicilio; sin embargo, no está seguro quién o quiénes ocupaban ese inmueble, aduciendo que tampoco se consideró que a la pregunta formulada por el Ministerio Público, respecto a que si observó signos de ruptura en la habitación de Jhonathan Quisbert Ticona, el investigador manifestó que no pudo determinar dicho extremo; es decir, que el denunciante tenga bienes o habite el bien inmueble y que se haya producido ruptura de candados o forzado el ingreso a las habitaciones, (como manifiesta como hechos probados la sentencia); y, v) Finalmente, argumenta con relación a la fundamentación de la pena y costas que se habría procedido al allanamiento del cuarto del cuidador Felipe Merlo y la ruptura de candados y violencia; empero, la acusación y el inicio de las investigaciones sobre el allanamiento del domicilio de Jhonathan Quisbert Ticona; y, no del allanamiento del domicilio del cuidador, advirtiendo una contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia; por cuanto, afirma que el cuidador sería el padre de los acusados y de la ahora condenada.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2016-RA de 3 de agosto,
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso de casación y se dicte resolución declarando la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En la fundamentación intelectiva, el Tribunal de sentencia concluyó, que por la prueba MP-D7, consistente
- Luego hace una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, a
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Respecto a que la Sentencia, se hubiere basado en hechos inexistentes, concluye que ese
- c) En relación a la ruptura de candados o haber forzado el ingreso a las
- d) Finalmente, concluye indicando que si bien se condenó a la acusada por el delito
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis de los motivos fundamentados
- La imputada formula recurso de casación alegando que: 1) El Auto de Vista recurrido de
- El primer Auto Supremo invocado como contradictorio, fue emitido dentro de la presente causa en
- Fundamentación realizada por el Tribunal de alzada sin en el menor reparo de ejercitar su
- Ahora bien, el precedente previa referencia al Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, efectuó
- En cuanto al Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, cabe señalar que fue dictado
- En el caso de autos, se observa que los tres motivos convergen en la denuncia
- De la precisión que antecede, se advierte que el Tribunal de alzada llega a la
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
