Auto Supremo AS/0862/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

II.3. Del Auto de Vista impugnado


La acusada interpuso recurso de apelación restringida, denunciado: i) Citando el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, refiriendo en síntesis que en la acusación del Ministerio Público, indicó que por referencias del denunciante por motivos familiares no pudo vivir en la casa y ahora muestra como su propiedad, sin considerar que el delito de allanamiento, protege la morada no la propiedad; por lo que, los imputados no cometieron el delito, por cuanto el denunciado no tenía su domicilio allí, siendo que el referido inmueble habría sido habitado por los denunciados desde su infancia; ii) Asimismo, señala que no se habría valorado la declaración de la acusada, la cual hubiese manifestado:“ que siempre a vivido en la casa de mis papas, que en fecha 10 de julio de 2011 se encontraba lavando ropa dentro de la casa” (sic), situación que demostraría que la acusada siempre vivió en la casa y sólo salió de ahí por causa del presente proceso; iii) En la valoración intelectiva de la prueba, el a quo, no habría considerado que la prueba MP-D7, consistente en la fotocopia simple de la denuncia del extravío o robo, y el folio real que registra el nombre del denunciante, habrían sido defectuosamente valorados; puesto que, la sola denuncia no demuestra que el hecho hubiera sido cometido y que el folio real tampoco demuestra que el denunciante tenga su domicilio o viva en el inmueble; además, indica que el Ministerio Público no habría demostrado la existencia del allanamiento o que el denunciante tuviera algunos bienes en el mismo inmueble; asimismo, señala que no se presentó como prueba, la testifical del denunciante y del testigo o cuidador que por cierto es el padre de los acusados, limitándose sólo a probar el derecho propietario del bien inmueble; por lo que, arguye que se estaría supra valorando las pruebas presentadas, más aún cuando los demás coacusados fueron absueltos, al no haberse demostrado la existencia del hecho denunciado; iv) Por otro lado, asevera que la testifical del investigador a cargo Guillermo Mamani Calle, se encontraría maliciosamente recortada o incompleta; puesto que, afirma que observó construcción precaria que los imputados manifestaron que vivían en ese domicilio; sin embargo, no está seguro quién o quiénes ocupaban ese inmueble, aduciendo que tampoco se consideró que a la pregunta formulada por el Ministerio Público, respecto a que si observó signos de ruptura en la habitación de Jhonathan Quisbert Ticona, el investigador manifestó que no pudo determinar dicho extremo; es decir, que el denunciante tenga bienes o habite el bien inmueble y que se haya producido ruptura de candados o forzado el ingreso a las habitaciones, (como manifiesta como hechos probados la sentencia); y, v) Finalmente, argumenta con relación a la fundamentación de la pena y costas que se habría procedido al allanamiento del cuarto del cuidador Felipe Merlo y la ruptura de candados y violencia; empero, la acusación y el inicio de las investigaciones sobre el allanamiento del domicilio de Jhonathan Quisbert Ticona; y, no del allanamiento del domicilio del cuidador, advirtiendo una contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia; por cuanto, afirma que el cuidador sería el padre de los acusados y de la ahora condenada.

II.3. Del Auto de Vista impugnado