Auto Supremo AS/0862/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts


3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts. 124, 169 inc. 3) y 413 del CPP, por no fundamentar los motivos de hecho y derecho en los que sustenta su decisión de anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro juzgado, sin tomar en cuenta que el Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio, tiene el carácter de “erga omnes”, incurriendo en la comisión de defectos absolutos, al no considerar que la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, debe cumplirse en forma obligatoria en supuestos de similar naturaleza por los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de todo el territorio boliviano, con la finalidad de uniformar la jurisprudencia del Órgano Judicial en materia penal; por lo que, ningún juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento; razón por la cual, considera que Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz omitió la imposición, prevista por el segundo parágrafo del art. 420 del CPP