Auto Supremo AS/0862/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

Fundamentación realizada por el Tribunal de alzada sin en el menor reparo de ejercitar su


Fundamentación realizada por el Tribunal de alzada sin en el menor reparo de ejercitar su labor de control sobre la valoración efectuada por el A quo, considerando los elementos constitutivos del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias previsto en el art. 298 del CP, a efectos de verificar la comisión o no del agravio expresado por la apelante, respecto a que la Sentencia incurre en el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, advirtiendo únicamente que en la afirmación de que el denunciante no tenía constituido su domicilio en dicho inmueble; y no así todo el contexto que conlleva el agravio, como es que la apelante asevero que vivía en el inmueble juntamente con su familia desde años atrás, que el querellante no habitaba el bien inmueble (independientemente de que sea propietario o no) y que no existiría prueba de que haya ejercido violencia alguna; tampoco precauteló el respeto a los derechos y principios constitucionales como es el de legalidad, previendo que no se haya incurrido en inobservancia o errónea aplicación del art. 298 del CP, por cuanto no debe confundirse domicilio con el derecho de propiedad del inmueble, ya que puede ocurrir que el propietario ingrese a un departamento o habitación de su inmueble, que es poseído u ocupado por el inquilino o anticresista, sin el consentimiento de éste, igualmente comete delito de allanamiento, en la medida que el tipo penal protege los derechos subjetivos a la intimidad, privacidad, libertad e inviolabilidad del domicilio, del que habita y no el derecho de propiedad del propietario, conforme se tiene expuesto en epígrafe III.I de la presente Resolución, criterio que debe ser ampliamente analizado por el Tribunal de alzada, ejerciendo una correcta labor de control, sin que esto implique una revalorización de la prueba, siendo sabido que una de las modalidades del delito de Allanamiento, se da cuando el sujeto pasivo ingresa a un domicilio o morada, sin la autorización o consentimiento del titular o morador, contemplándose dos connotaciones la primera, que se haya ingresado al domicilio sin autorización (o como el tipo lo describe “arbitrariamente”) del que vive en él, y la segunda, que el titular del derecho o sujeto pasivo es justamente el morador de ese recinto, más allá del título en virtud del cual esté en posesión, sea que provenga de la propiedad, posesión o detentación; criterios no observados en el Auto de Vista impugnado, a momento de responder a la alzada restringida; en cuyo caso de evidenciar el posible error de derecho del Tribunal de Sentencia al condenarse a la acusada por un hecho que no está contemplado como delito, que de ser evidente corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que estableció que si bien no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, ya sea para condenar a la acusada o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito”