De la precisión que antecede, se advierte que el Tribunal de alzada llega a la
Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que en su CONSIDERANDO IV, punto 3ro. señala, que el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, se configura: “cuando una persona ingresa al domicilio de otra persona sin su autorización, perjudicando su vivencia tranquilidad e intimidad, y del análisis del presente caso se tiene que el querellante no vivía en el domicilio donde supuestamente se habría allanado incluso el propio querellante menciona que no habitaba en bien inmueble, más allá de tener documentos que acredite ser dueño, y cuando en el desarrollo del proceso se ha demostrado que la acusada ahora apelante siempre a vivido en el domicilio junto a su familia, siendo así este delito no estaría legalmente demostrado, y corroborado por las pruebas”; a continuación, en su apartado 4to. respecto a que la sentencia se habría basado en hechos inexistentes, señala que el hecho de la ruptura de candados y que el denunciante no tenía bienes en el domicilio supuesta allanado, no tiene respaldo de prueba, aspecto que no habría sido objeto de fundamentación en la Sentencia, de conformidad a lo establecido en el art. 124 del CPP. Además, concluye que para la configuración del tipo penal de Allanamiento es necesario los siguientes dos presupuestos: primero, que se haya ingresado al domicilio o morada sin la autorización del que vive en él; segundo, que el titular del derecho o sujeto pasivo sea justamente el morador de este recinto y no el propietario.
De la precisión que antecede, se advierte que el Tribunal de alzada llega a la conclusión de que la conducta de la acusada no se adecuó al tipo penal de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, porque uno de los elementos constitutivos del referido delito es que el sujeto pasivo es quien viva o more en la casa o habitación que fue objeto del allanamiento y que en el caso de autos, se habría comprobado incluso por la declaración del propio denunciante, que el mismo no vivía en el domicilio que supuestamente fue allanado; más al contrario, la acusada siempre habría vivido en el referido domicilio, observándose en definitiva que el Tribunal de apelación concluyó que la conducta de la imputada no se subsumía al tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias; por lo que, al determinar el reenvío de la causa a un nuevo juicio, no solamente incurrió en una vulneración a los principios de celeridad y al derecho a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones como destaca la recurrente, sino incumplió con un fallo emitido por esta Sala cuyo doctrina es obligatoria al haber establecido de manera diáfana que el Tribunal de alzada al emitir el anterior Auto de Vista (83/2014 de 6 de octubre), inobservó el criterio en sentido de que el Tribunal de alzada puede dictar nuevo fallo de acuerdo a derecho, emitiendo directamente sentencia sin necesidad de reenvío, en cumplimiento del art. 413 del CPP, cuando evidencia la presencia de error en la labor del juzgador en el momento de la adecuación de los hechos al delito de Allanamiento, cuando los elementos del tipo penal no se configuran
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2016-RA de 3 de agosto,
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso de casación y se dicte resolución declarando la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En la fundamentación intelectiva, el Tribunal de sentencia concluyó, que por la prueba MP-D7, consistente
- Luego hace una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, a
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Respecto a que la Sentencia, se hubiere basado en hechos inexistentes, concluye que ese
- c) En relación a la ruptura de candados o haber forzado el ingreso a las
- d) Finalmente, concluye indicando que si bien se condenó a la acusada por el delito
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis de los motivos fundamentados
- La imputada formula recurso de casación alegando que: 1) El Auto de Vista recurrido de
- El primer Auto Supremo invocado como contradictorio, fue emitido dentro de la presente causa en
- Fundamentación realizada por el Tribunal de alzada sin en el menor reparo de ejercitar su
- Ahora bien, el precedente previa referencia al Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, efectuó
- En cuanto al Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, cabe señalar que fue dictado
- En el caso de autos, se observa que los tres motivos convergen en la denuncia
- De la precisión que antecede, se advierte que el Tribunal de alzada llega a la
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
