El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia son de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores; en ese sentido, el art. 420.II del CPP, establece como efectos de los fallos emergentes de un recurso de casación que: “La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá ser modificada por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, de tal consecuencia que el cumplimiento de los fallos de este Tribunal, no está sujeto o reatado a la circunstancialidad o a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales, sino que es el resultado de una estructura procesal recursiva, como de la vigencia de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, que son base de la jurisdicción ordinaria; más aún en el ámbito penal, donde se debate la responsabilidad penal del procesado, que puede generar en su caso, la restricción de su derecho a la libertad o la imposición de una sanción penal
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2016-RA de 3 de agosto,
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso de casación y se dicte resolución declarando la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En la fundamentación intelectiva, el Tribunal de sentencia concluyó, que por la prueba MP-D7, consistente
- Luego hace una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, a
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Respecto a que la Sentencia, se hubiere basado en hechos inexistentes, concluye que ese
- c) En relación a la ruptura de candados o haber forzado el ingreso a las
- d) Finalmente, concluye indicando que si bien se condenó a la acusada por el delito
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis de los motivos fundamentados
- La imputada formula recurso de casación alegando que: 1) El Auto de Vista recurrido de
- El primer Auto Supremo invocado como contradictorio, fue emitido dentro de la presente causa en
- Fundamentación realizada por el Tribunal de alzada sin en el menor reparo de ejercitar su
- Ahora bien, el precedente previa referencia al Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, efectuó
- En cuanto al Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, cabe señalar que fue dictado
- En el caso de autos, se observa que los tres motivos convergen en la denuncia
- De la precisión que antecede, se advierte que el Tribunal de alzada llega a la
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
