En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
Por todo lo expuesto, en armonía con los criterios asumidos en el acápite anterior de la presente resolución, resulta ilustrativo para la emisión de una nueva Resolución por parte del Tribunal de apelación, las precisiones efectuadas en el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores, señaló: “Bajo la premisa que los actos jurisdiccionales son la vía de materialización de la Ley, se concibe que ésta opere a partir de su puesta en frente ante una situación o problemática de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir, la aplicación de la ley, proviene de la interpretación que el juzgador le otorgue para la solución de un hecho en concreto, estableciendo a través de los fallos que emita la relación entre una y otra.
En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien que en la resolución de diversos hechos se aplique un alcance distinto de una misma norma, y dada la naturaleza abstracta de la Ley, emerge la necesidad de uniformar criterios de su aplicación, ello en pos de asegurar la igualdad de las partes ante la Ley, forjando un sentimiento colectivo de seguridad jurídica y predictibilidad en la aplicación de la norma. Tales criterios no sólo trascienden ámbitos de índole procesal y sustantivo, sino adquieren vigor y comprensión en los postulados que la propia Constitución Política del Estado sienta, véanse los arts. 119.I, 178.I. Una contingente inobservancia de los parámetros establecidos a partir de la doctrina legal aplicable, vulneraría los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2016-RA de 3 de agosto,
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso de casación y se dicte resolución declarando la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En la fundamentación intelectiva, el Tribunal de sentencia concluyó, que por la prueba MP-D7, consistente
- Luego hace una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, a
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- b) Respecto a que la Sentencia, se hubiere basado en hechos inexistentes, concluye que ese
- c) En relación a la ruptura de candados o haber forzado el ingreso a las
- d) Finalmente, concluye indicando que si bien se condenó a la acusada por el delito
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis de los motivos fundamentados
- La imputada formula recurso de casación alegando que: 1) El Auto de Vista recurrido de
- El primer Auto Supremo invocado como contradictorio, fue emitido dentro de la presente causa en
- Fundamentación realizada por el Tribunal de alzada sin en el menor reparo de ejercitar su
- Ahora bien, el precedente previa referencia al Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, efectuó
- En cuanto al Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, cabe señalar que fue dictado
- En el caso de autos, se observa que los tres motivos convergen en la denuncia
- De la precisión que antecede, se advierte que el Tribunal de alzada llega a la
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
