2) En el caso de autos, en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto
2) En el caso de autos, en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto del alcance y aplicación del principio de indeterminación de la pena que en lo concerniente al análisis y observancia de las atenuantes y/o agravantes en la conducta del imputado teniendo en cuenta que en este caso no se trata de la comisión de un solo delito; al respecto, el Auto de Vista confirma la Sentencia de ocho años de cárcel la cual tiene como sustento solo la versión de la parte demandante, teniendo en cuenta que ningún testigo declaró haberlo visto en posesión o tenencia de los supuestos bienes que señala la denunciante, no existió otro tipo de tenencia material; por lo que, no existió prueba que acredite que el imputado se haya apoderado de doscientos palos de cuchi, carretillas, palas, picotas, cavadoras, azadones, martillos, para que su conducta se adecue al art. 332 con relación al 331 del CP, lo que quiere decir que el Tribunal no realizó una correcta valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el caso de autos, en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto
- 3) Señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales 1 y 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión
- Respecto del tercer motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
