Auto Supremo AS/0893/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Refiere que el Auto de Vista no realizó una apreciación correcta de los defectos de la sentencia, que se señaló como motivos en su recurso de apelación restringida [art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], siendo que el Tribunal de alzada en respuesta a dicho cuestionamiento de manera imprecisa señaló que no se incurrió en ninguno de ellos, señalando que el Tribunal de alzada actuó en contradicción con los precedentes que invocó en su recurso de apelación restringida, teniendo en cuenta que si bien refirió que no puede incurrir en revalorización de la prueba como establece el Auto Supremo 74 de 19 de marzo de 2013 y que no puede cambiar los hechos tenidos como probados, tal como señala el Auto Supremo 192 de 11 de julio de 2013; sin embargo, se advierte la contradicción con el Auto Supremo 333/2016 de 21 de abril porque no tuvo en cuenta que en este precedente se establece que el Tribunal de alzada tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, sin que esto suponga ingresar a una nueva valoración de prueba, siendo que le corresponde la facultad y obligación de subsanar o enmendar, cuando se denuncie errónea aplicación de la norma sustantiva, en aplicación a los arts. 413 y 414 del CPP