De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Refiere que el Auto de Vista no realizó una apreciación correcta de los defectos de la sentencia, que se señaló como motivos en su recurso de apelación restringida [art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], siendo que el Tribunal de alzada en respuesta a dicho cuestionamiento de manera imprecisa señaló que no se incurrió en ninguno de ellos, señalando que el Tribunal de alzada actuó en contradicción con los precedentes que invocó en su recurso de apelación restringida, teniendo en cuenta que si bien refirió que no puede incurrir en revalorización de la prueba como establece el Auto Supremo 74 de 19 de marzo de 2013 y que no puede cambiar los hechos tenidos como probados, tal como señala el Auto Supremo 192 de 11 de julio de 2013; sin embargo, se advierte la contradicción con el Auto Supremo 333/2016 de 21 de abril porque no tuvo en cuenta que en este precedente se establece que el Tribunal de alzada tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, sin que esto suponga ingresar a una nueva valoración de prueba, siendo que le corresponde la facultad y obligación de subsanar o enmendar, cuando se denuncie errónea aplicación de la norma sustantiva, en aplicación a los arts. 413 y 414 del CPP
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el caso de autos, en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto
- 3) Señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales 1 y 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión
- Respecto del tercer motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
