Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 893/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 100/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez y otra
Delitos : Amenazas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs. 486 a 489, Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42 de 24 de junio de 2016 de fs. 474 a 478, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eusebio Salvatierra Payares contra el recurrente y Marina Jaldín Vallejos (declarada rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 293, 295 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 893/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 100/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez y otra
Delitos : Amenazas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs. 486 a 489, Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42 de 24 de junio de 2016 de fs. 474 a 478, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eusebio Salvatierra Payares contra el recurrente y Marina Jaldín Vallejos (declarada rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 293, 295 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el caso de autos, en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto
- 3) Señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales 1 y 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión
- Respecto del tercer motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
