Respecto del tercer motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales
Respecto del tercer motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales 1 y 2 reclamó que existió aplicación indebida del art. 332 inc. 2) del CP y que la fundamentación de la Sentencia fue insuficiente, existiendo contradicción en la misma al no existir descripción expresa de los supuestos hechos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso en concreto, siendo que no se estableció el nexo causal entre la denuncia o querella y el supuesto hecho, para el delito robo cuyo verbo rector es apoderarse de una cosa. Asimismo, refiere que el Tribunal al haber encontrado concurso ideal de delitos debió haber motivado cada uno de ellos y las pruebas que lo sustentan, hecho que no existe, razón por la cual la Sentencia infringió su derecho al debido proceso referido a la fundamentación de las resoluciones, por lo que el Auto de Vista al igual que la Sentencia inobservaron la aplicación del art. 37 inc. 2) del CP; en cuanto, se refiere a la fijación de la pena y la aplicación de la pena en contradicción de la doctrina legal aplicable establecida por el Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el caso de autos, en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto
- 3) Señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales 1 y 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión
- Respecto del tercer motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
