Auto Supremo AS/0893/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20


Con relación al presente motivo invocó la Sentencia Constitucional 1092/2014 de 10 de junio de la cual se debe tener en cuenta que no tiene la calidad de precedente contradictorio porque no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP; en consecuencia, la misma no puede ser considerada como tal.

Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20 de octubre de 2004, 646 de 21 de octubre de 2004, 370 de 17 de septiembre de 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 654 de 25 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004, de los cuales no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista con la finalidad de identificar alguna contradicción en la que hubiera incurrido; en consecuencia, no cumplió con lo establecido por el art. 417 del CPP; empero, no obstante lo señalado se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto, que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [el Auto de Vista inobservó la aplicación del art. 37 inc. 2) del CP], precisando asimismo el derecho vulnerado (debido proceso), explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (omisión de la aplicación del art. 37 inc. 2 del CP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria