De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 7/2016 de 16 de febrero (fs. 386 a 403), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez, autor de la comisión de los delitos de Amenazas, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 293, 298 y 332 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, más el pago de cien días multa.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez (fs. 442 a 446), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 42 de 24 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el caso de autos, en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto
- 3) Señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales 1 y 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión
- Respecto del tercer motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
