Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 24 de agosto de 2016, planteando su recurso de casación el 31 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal correspondiendo; por lo tanto, verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.
Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista no realizó una apreciación correcta de los defectos de la sentencia que se señaló como motivos en su recurso de apelación restringida [art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP], siendo que el Tribunal de alzada en respuesta a dicho cuestionamiento de manera imprecisa, señaló que no se incurrió en ninguno de ellos, refiriendo que actuó en contra de los precedentes contradictorios que invocó en su recurso de apelación restringida, siendo que el Tribunal de alzada señaló que en cumplimiento de dos Autos Supremos estableció que no puede revalorizar prueba y no puede cambiar los hechos probados; sin embargo, no tuvo en cuenta que ese aspecto es contradictorio al Auto Supremo 333/2016 de 21 de abril, que establece que dicho Tribunal de alzada tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, sin que esto suponga ingresar a una nueva valoración de prueba, siendo que le corresponde la facultad y obligación de subsanar o enmendar, cuando se denuncie errónea aplicación de la norma sustantiva.
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de 21 de abril, del cual si bien señala que el Tribunal de alzada tiene el deber de ejercer el control de la variación de la prueba; sin embargo, no precisa cual el aspecto contradictorio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, siendo que simplemente señala que dicho Tribunal dijo que no puede revalorizar prueba y no puede cambiar los hechos sin que de estos argumentos explique la referida contradicción; en consecuencia, no cumplió con los requisitos de forma que hacen a la admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el caso de autos, en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto
- 3) Señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales 1 y 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión
- Respecto del tercer motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
