Auto Supremo AS/0893/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 24 de agosto de 2016, planteando su recurso de casación el 31 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal correspondiendo; por lo tanto, verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.

Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista no realizó una apreciación correcta de los defectos de la sentencia que se señaló como motivos en su recurso de apelación restringida [art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP], siendo que el Tribunal de alzada en respuesta a dicho cuestionamiento de manera imprecisa, señaló que no se incurrió en ninguno de ellos, refiriendo que actuó en contra de los precedentes contradictorios que invocó en su recurso de apelación restringida, siendo que el Tribunal de alzada señaló que en cumplimiento de dos Autos Supremos estableció que no puede revalorizar prueba y no puede cambiar los hechos probados; sin embargo, no tuvo en cuenta que ese aspecto es contradictorio al Auto Supremo 333/2016 de 21 de abril, que establece que dicho Tribunal de alzada tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, sin que esto suponga ingresar a una nueva valoración de prueba, siendo que le corresponde la facultad y obligación de subsanar o enmendar, cuando se denuncie errónea aplicación de la norma sustantiva.

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de 21 de abril, del cual si bien señala que el Tribunal de alzada tiene el deber de ejercer el control de la variación de la prueba; sin embargo, no precisa cual el aspecto contradictorio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, siendo que simplemente señala que dicho Tribunal dijo que no puede revalorizar prueba y no puede cambiar los hechos sin que de estos argumentos explique la referida contradicción; en consecuencia, no cumplió con los requisitos de forma que hacen a la admisibilidad