Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión
Por otro lado, si bien el recurrente refirió la existencia de vulneración de derecho al debido proceso se limitó a formular una denuncia genérica de la resolución ahora impugnada, sin establecer cual el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.
Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto del alcance y aplicación de la pena en observancia de las atenuantes y/o agravantes en la conducta del imputado al confirmar la Sentencia de ocho años de cárcel, la cual tiene como sustento solo la versión de la parte demandante sin que exista otro elemento probatorio, para que su conducta se adecue al art. 332 con relación al 331 del CP, lo que quiere decir que el Tribunal no realizó una correcta valoración de la prueba; al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio válido; en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el caso de autos, en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto
- 3) Señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales 1 y 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 333/2016 de
- Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión
- Respecto del tercer motivo, señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
