Auto Supremo AS/0893/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión


Por otro lado, si bien el recurrente refirió la existencia de vulneración de derecho al debido proceso se limitó a formular una denuncia genérica de la resolución ahora impugnada, sin establecer cual el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

Con relación al segundo motivo, refiere que en ambas instancias se incurrió en una confusión respecto del alcance y aplicación de la pena en observancia de las atenuantes y/o agravantes en la conducta del imputado al confirmar la Sentencia de ocho años de cárcel, la cual tiene como sustento solo la versión de la parte demandante sin que exista otro elemento probatorio, para que su conducta se adecue al art. 332 con relación al 331 del CP, lo que quiere decir que el Tribunal no realizó una correcta valoración de la prueba; al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio válido; en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley