Auto Supremo AS/0911/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

1) Refiere que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia determinó la procedencia del recurso


1) Refiere que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia determinó la procedencia del recurso de casación, en casos donde se denuncie violación de derechos y garantías; en ese sentido, como primer agravio señaló la existencia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución motivada, señalando al respecto que el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce de manera expresa el derecho al debido proceso, aspecto del cual refiere en lo doctrinal con relación a la motivación, qué requisitos mínimos debe contener una resolución para considerar que está motivada, en qué casos se considera que no está motivada, así como la interrogante ¿si la relación de los antecedentes es motivación? y la cita de autores como ser, Eduardo Couture en su tratado de Fundamentos de Derechos Procesal Civil, Bidart Campos en su obra Tratado Elemental de Derecho Constitucional, Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Michele Taruffo en su libro La Motivación de la Sentencia Civil; así también, respecto de la temática planteada se refiere a resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia; con esos referentes, manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, estructuralmente está compuesto por tres considerandos y un por tanto; bajo esa lógica, refiere que el último considerando es donde se resuelve propiamente su apelación restringida de la cual señala que se hizo una simple relación del proceso y la prueba, aspecto que no constituye motivación; al respecto, transcribe el análisis del caso en concreto, para afirmar que de la lectura del Auto de Vista se advierte la falta de motivación porque de la alegación realizada surgen las siguientes interrogantes: 1) Porque es vinculante el Auto Supremo 104/2015 con el que sustentó su resolución; 2) Porque la prueba testifical es considerada suficiente para determinar la condena; 3) Porque se considera la resolución de la juez suficientemente motivada; y, 4) Porque dicha sentencia se apega a la lógica, la experiencia y psicología; con relación a lo manifestado, respecto del análisis del caso en concreto del Auto de Vista, señala que las alegaciones insertas en ese fragmento no tiene un fundamento ni razón de ser, lo que convierte en falacias, pues aparentemente son razones a las conclusiones realizadas por los Vocales; sin embargo, realizando un control silogístico de lógica formal, se caen por no tener sustento, teniendo en cuenta que a esto no se puede llamar motivación porque se convirtieron en simples alegaciones subjetivas sin ningún tipo de sustento lógico; por lo que, no existe motivación al momento de resolver el agravio que se planteó. Asimismo, transcribe parte del Auto de Vista, particularmente el último párrafo de la resolución del caso en concreto, que se refiere al segundo agravio plateado en su recurso de apelación restringida, del cual señala que surge una pregunta lógica ¿porque es un defecto absoluto inexistente?, esta cuestión la señala porque no existe una razón de dicha conclusión, siendo en consecuencia también falta de motivación en la respuesta de ese motivo