1) Refiere que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia determinó la procedencia del recurso
1) Refiere que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia determinó la procedencia del recurso de casación, en casos donde se denuncie violación de derechos y garantías; en ese sentido, como primer agravio señaló la existencia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución motivada, señalando al respecto que el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce de manera expresa el derecho al debido proceso, aspecto del cual refiere en lo doctrinal con relación a la motivación, qué requisitos mínimos debe contener una resolución para considerar que está motivada, en qué casos se considera que no está motivada, así como la interrogante ¿si la relación de los antecedentes es motivación? y la cita de autores como ser, Eduardo Couture en su tratado de Fundamentos de Derechos Procesal Civil, Bidart Campos en su obra Tratado Elemental de Derecho Constitucional, Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Michele Taruffo en su libro La Motivación de la Sentencia Civil; así también, respecto de la temática planteada se refiere a resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia; con esos referentes, manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, estructuralmente está compuesto por tres considerandos y un por tanto; bajo esa lógica, refiere que el último considerando es donde se resuelve propiamente su apelación restringida de la cual señala que se hizo una simple relación del proceso y la prueba, aspecto que no constituye motivación; al respecto, transcribe el análisis del caso en concreto, para afirmar que de la lectura del Auto de Vista se advierte la falta de motivación porque de la alegación realizada surgen las siguientes interrogantes: 1) Porque es vinculante el Auto Supremo 104/2015 con el que sustentó su resolución; 2) Porque la prueba testifical es considerada suficiente para determinar la condena; 3) Porque se considera la resolución de la juez suficientemente motivada; y, 4) Porque dicha sentencia se apega a la lógica, la experiencia y psicología; con relación a lo manifestado, respecto del análisis del caso en concreto del Auto de Vista, señala que las alegaciones insertas en ese fragmento no tiene un fundamento ni razón de ser, lo que convierte en falacias, pues aparentemente son razones a las conclusiones realizadas por los Vocales; sin embargo, realizando un control silogístico de lógica formal, se caen por no tener sustento, teniendo en cuenta que a esto no se puede llamar motivación porque se convirtieron en simples alegaciones subjetivas sin ningún tipo de sustento lógico; por lo que, no existe motivación al momento de resolver el agravio que se planteó. Asimismo, transcribe parte del Auto de Vista, particularmente el último párrafo de la resolución del caso en concreto, que se refiere al segundo agravio plateado en su recurso de apelación restringida, del cual señala que surge una pregunta lógica ¿porque es un defecto absoluto inexistente?, esta cuestión la señala porque no existe una razón de dicha conclusión, siendo en consecuencia también falta de motivación en la respuesta de ese motivo
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2015 de 25 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jerez Dávila
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 621/2016-RA de 18 de agosto,
- 1) Refiere que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia determinó la procedencia del recurso
- 2) Refiere la existencia de violación del derecho al debido proceso en su elemento a
- b) Las pretensiones ignoradas se hubiesen formulado claramente y en el momento procesal oportuno; aspecto
- c)Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras obligaciones que apoyan
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se declare fundado su recuso, debiendo dictarse un nuevo Auto de Vista de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2015 de 25 de junio, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Existió nexo causal y lógico, entre los hechos probados y la conducta de las autoras,
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jeréz Dávila formularon recurso
- Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.4. El derecho al debido proceso
- El debido proceso en materia penal, constituye ante todo una limitación al poder punitivo del
- De esta manera, se concluye que el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida
- III.5.1. Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista
- En este primer motivo las recurrentes explicaron de manera detallada la falta de fundamentación del
- De la fundamentación realizada por el Auto de Vista, transcrita al efecto, se verifica los
- III
- Las recurrentes denuncian que los agravios planteados en su recurso de apelación restringida fueron: 1)
- De la transcripción realiza del recurso de apelación restringida interpuesta por las recurrentes, se puede
- De lo analizado anteriormente, el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En consecuencia al Tribunal de alzada le corresponde en principio cumplir con su labor y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
