Auto Supremo AS/0911/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Contra la precitada Sentencia, Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jeréz Dávila formularon recurso


Contra la precitada Sentencia, Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jeréz Dávila formularon recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes extremos:

i) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, porque el Juez de manera contradictoria y defectuosa valoró las pruebas testificales a tiempo de analizar los testimonios para fundar una Sentencia, evidenciándose que el Juez de Primera instancia no se basó en plena prueba, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP.

ii) La resolución del Juez de primera instancia incurrió en defecto absoluto porque el Juez a quo, omitió hacer cumplir la previsión legal contenida en el art. 344 del CPP parte final, en violación al debido proceso.

iii) La Sentencia recurrida carece de fundamentación, debido a que solo se hace una cita de la pretensión de la querellante y de la prueba, sin referirse a lo expuesto por las acusadas, de retractarse del hecho imputado; por otro lado, no vierte criterio jurídico sobre las normas infringidas y los derechos vulnerados; menos, determina la existencia o no de defectos relativos o absolutos y es más no especifica los actos que se infringieron ni las normas legales vulneradas; a causa de aquello, negó a las partes interiorizarse de los motivos y los criterios legales del juzgador, vulnerando así el art. 124 del CPP, incurriendo en defecto absoluto y en vulneración del debido proceso.

II.3. Del Auto de Vista impugnado