De la transcripción realiza del recurso de apelación restringida interpuesta por las recurrentes, se puede
Con la finalidad de verificar dicho extremo corresponde verificar lo manifestado, de donde se evidencia que el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrentes a fs. 37 vta. en la parte final refiere textualmente que: “Por otro lado, la Sentencia recurrida carece de fundamento, debido a que hace una cita de las pretensiones de la querellante, una cita sobre la prueba, no refiere en absoluto a la pretensión de las acusadas de retractarse del hecho imputado; no vierte criterio jurídico sobre las normas infringidas y los derechos vulnerados ni mucho menos determina la existencia o no de defectos relativos o absolutos y es más aún no especifica los actos que se infringieron, ni las normas legales vulneradas a causa de aquello, negando a las partes interiorizarse de los motivos y los criterios legales de juzgador, vulnerando así el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y afecta al debido proceso…”
De la transcripción realiza del recurso de apelación restringida interpuesta por las recurrentes, se puede verificar y evidenciar lo denunciado, al ser evidente que el Auto de Vista en el contenido de su resolución no consigna la denuncia de falta de fundamentación invocada por las recurrentes, ni en el resumen del considerando I, que es referido a los agravios expuestos por las recurrentes ni en el considerando III, del análisis del casos concreto; en consecuencia, el Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jerez Dávila, incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto de la denuncia falta de fundamentación de la Sentencia; aspecto, que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP con relación al 124 y 398 del CPP; por tanto, resulta evidente lo denunciado por las recurrentes
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2015 de 25 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jerez Dávila
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 621/2016-RA de 18 de agosto,
- 1) Refiere que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia determinó la procedencia del recurso
- 2) Refiere la existencia de violación del derecho al debido proceso en su elemento a
- b) Las pretensiones ignoradas se hubiesen formulado claramente y en el momento procesal oportuno; aspecto
- c)Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras obligaciones que apoyan
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se declare fundado su recuso, debiendo dictarse un nuevo Auto de Vista de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2015 de 25 de junio, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Existió nexo causal y lógico, entre los hechos probados y la conducta de las autoras,
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jeréz Dávila formularon recurso
- Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.4. El derecho al debido proceso
- El debido proceso en materia penal, constituye ante todo una limitación al poder punitivo del
- De esta manera, se concluye que el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida
- III.5.1. Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista
- En este primer motivo las recurrentes explicaron de manera detallada la falta de fundamentación del
- De la fundamentación realizada por el Auto de Vista, transcrita al efecto, se verifica los
- III
- Las recurrentes denuncian que los agravios planteados en su recurso de apelación restringida fueron: 1)
- De la transcripción realiza del recurso de apelación restringida interpuesta por las recurrentes, se puede
- De lo analizado anteriormente, el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En consecuencia al Tribunal de alzada le corresponde en principio cumplir con su labor y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
