Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
El mismo autor citando a Joan Pico I. Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, entre otros, que refiere: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2015 de 25 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jerez Dávila
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 621/2016-RA de 18 de agosto,
- 1) Refiere que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia determinó la procedencia del recurso
- 2) Refiere la existencia de violación del derecho al debido proceso en su elemento a
- b) Las pretensiones ignoradas se hubiesen formulado claramente y en el momento procesal oportuno; aspecto
- c)Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras obligaciones que apoyan
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se declare fundado su recuso, debiendo dictarse un nuevo Auto de Vista de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2015 de 25 de junio, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Existió nexo causal y lógico, entre los hechos probados y la conducta de las autoras,
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jeréz Dávila formularon recurso
- Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.4. El derecho al debido proceso
- El debido proceso en materia penal, constituye ante todo una limitación al poder punitivo del
- De esta manera, se concluye que el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida
- III.5.1. Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista
- En este primer motivo las recurrentes explicaron de manera detallada la falta de fundamentación del
- De la fundamentación realizada por el Auto de Vista, transcrita al efecto, se verifica los
- III
- Las recurrentes denuncian que los agravios planteados en su recurso de apelación restringida fueron: 1)
- De la transcripción realiza del recurso de apelación restringida interpuesta por las recurrentes, se puede
- De lo analizado anteriormente, el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En consecuencia al Tribunal de alzada le corresponde en principio cumplir con su labor y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
