Auto Supremo AS/0911/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

I.1.2. Petitorio


d) La resolución emitida no se hubiese pronunciado sobre problemáticas de derecho en sus dos modalidades, la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas y la segunda, cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial puede razonablemente deducirse no solo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión aducida; sino, los motivos que fundamentan la respuesta tácita; con relación a este presupuesto, refiere que la actitud que asumió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, es la de observar la forma, dedicarse a repetir las alegaciones contendidas en la Sentencia y a dar conclusiones sobre las mismas, sin explicar las razones concretas y explícitas del porque llega a esa conclusión, idéntico esquema se presentó con relación a cada agravio, lo que ha generado en definitiva que no exista argumentación sobre la resolución de los agravios en el fondo, teniendo en cuenta que se resolvió el Auto de Vista por cuestiones de forma; en ese sentido, señala que existe incongruencia omisiva, que debe ser corregida por el Tribunal de Casación, por constituir un defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP porque violó el derecho a una resolución congruente por ausencia de motivación en la resolución a cada agravio.

I.1.2. Petitorio