I.1.2. Petitorio
d) La resolución emitida no se hubiese pronunciado sobre problemáticas de derecho en sus dos modalidades, la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas y la segunda, cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial puede razonablemente deducirse no solo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión aducida; sino, los motivos que fundamentan la respuesta tácita; con relación a este presupuesto, refiere que la actitud que asumió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, es la de observar la forma, dedicarse a repetir las alegaciones contendidas en la Sentencia y a dar conclusiones sobre las mismas, sin explicar las razones concretas y explícitas del porque llega a esa conclusión, idéntico esquema se presentó con relación a cada agravio, lo que ha generado en definitiva que no exista argumentación sobre la resolución de los agravios en el fondo, teniendo en cuenta que se resolvió el Auto de Vista por cuestiones de forma; en ese sentido, señala que existe incongruencia omisiva, que debe ser corregida por el Tribunal de Casación, por constituir un defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP porque violó el derecho a una resolución congruente por ausencia de motivación en la resolución a cada agravio.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2015 de 25 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jerez Dávila
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 621/2016-RA de 18 de agosto,
- 1) Refiere que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia determinó la procedencia del recurso
- 2) Refiere la existencia de violación del derecho al debido proceso en su elemento a
- b) Las pretensiones ignoradas se hubiesen formulado claramente y en el momento procesal oportuno; aspecto
- c)Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras obligaciones que apoyan
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se declare fundado su recuso, debiendo dictarse un nuevo Auto de Vista de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2015 de 25 de junio, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Existió nexo causal y lógico, entre los hechos probados y la conducta de las autoras,
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Elena Aurora Dávila Choque y Pamela Ashly Jeréz Dávila formularon recurso
- Los motivos del presente recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de: 1)
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.4. El derecho al debido proceso
- El debido proceso en materia penal, constituye ante todo una limitación al poder punitivo del
- De esta manera, se concluye que el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida
- III.5.1. Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista
- En este primer motivo las recurrentes explicaron de manera detallada la falta de fundamentación del
- De la fundamentación realizada por el Auto de Vista, transcrita al efecto, se verifica los
- III
- Las recurrentes denuncian que los agravios planteados en su recurso de apelación restringida fueron: 1)
- De la transcripción realiza del recurso de apelación restringida interpuesta por las recurrentes, se puede
- De lo analizado anteriormente, el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En consecuencia al Tribunal de alzada le corresponde en principio cumplir con su labor y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
