Auto Supremo AS/0911/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

2) Refiere la existencia de violación del derecho al debido proceso en su elemento a


2) Refiere la existencia de violación del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución congruente; al respecto, señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que para analizar estos aspectos se debe demostrar:

a) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; al respecto, señala que los agravios expresados fueron: 1) La Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa; 2) Que el Juez a quo en el punto de instalación y desarrollo de la audiencia de juicio, en la Sentencia, no se fundamentó la acusación lo que es defecto absoluto; 3) La Sentencia recurrida carece de fundamentación debido a que hace cita de las pretensiones de la querellante, una cita de la prueba y no refiere en absoluto a la pretensión de las acusadas, con relación a estos tres puntos, señala que el Tribunal de alzada no resolvió de manera motivada, porque solo hizo una valoración subjetiva de los mismos, pero no de manera puntual; asimismo, refiere que el último agravio no es considerado, guardando absoluto silenció respecto de él, a los fines de verificar dicho extremo las recurrentes señalan que lo mencionado se encuentra ubicado en su recurso de apelación restringida a fs. 37 en la parte final, donde se advertiría que solicitó que se observara respecto de la falta de motivación de la Sentencia; sin embargo, de lo pedido no tuvo respuesta por parte del Tribunal de alzada; al respecto, realiza una transcripción de lo solicitado y lo respondido por el Tribunal con la finalidad de establecer que en el punto reclamado no respondió a la cuestión solicitada