1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre todos los aspectos denunciados en su recurso de apelación restringida, específicamente sobre la denuncia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la Sentencia se habría basado en hechos inexistentes o no acreditados; asimismo, no se pronunció sobre la prueba extraordinaria de descargo, consistente en la Certificación emitida por la Universidad Mayor de San Simón, prueba que no fue descrita menos valorada, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 028/2014-RRC de 18 de febrero, 2/2013 de 31 de enero y 266/2014-RRC de 24 de junio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previo al desarrollo de los agravios, señala el recurrente que interpone el recurso de casación
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no
- 3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es menester recordar que cuando se encuentra un recurso de casación en la fase de
- Ahora bien, el recurrente esencialmente denuncia sobre sus motivos primero, segundo y tercero que el
- En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto
- Por lo señalado, queda evidente que ante el incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
