i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previo al desarrollo de los agravios, señala el recurrente que interpone el recurso de casación
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no
- 3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es menester recordar que cuando se encuentra un recurso de casación en la fase de
- Ahora bien, el recurrente esencialmente denuncia sobre sus motivos primero, segundo y tercero que el
- En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto
- Por lo señalado, queda evidente que ante el incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
