3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición
2) Arguye, que el Tribunal de apelación en la emisión de la Resolución de alzada ingreso en una falta de fundamentación: i) Por no darse respuesta al agravio relativo, a la contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, ya que en el acápite de la fundamentación jurídica de la Sentencia se menciona que su persona no habría cometió el delito de Despojo; sin embargo, contradictoriamente en la parte resolutiva se lo condenó por el mencionado delito, contradicción con la cual -a decir del recurrente- el A quo incurrió en el defecto previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que el Tribunal de apelación anule la Sentencia, a su vez se mande a reenvío, donde se determinará su culpabilidad o inocencia; y, ii) Porque al resolver el agravio relativo a que la sentencia se basó en medios o elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio, se indicó que las documentales A-15 y D-9 no habrían sido descritos en el juicio, al tratarse las mismas de muestrarios fotográficos, recibiendo de los vocales respuesta que su planteamiento era confuso y pedía que se revalorice la prueba, lo cual no es evidente.
3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición de la pena no es suficiente, porque solo se estableció como atenuante el hecho que no tiene antecedentes y como agravantes que el hecho es un delito doloso por existir conciencia y voluntad del acto que se realizó por el acusado, sólo con dicho fundamento se ratificó la pena de dos años; sin haberse considerado la personalidad, la edad, la educación, la posición económica del acusado o el esfuerzo del autor para considerar la reparación del daño, el hecho que el acusado se hubiere entregado voluntariamente a la autoridad judicial o policial, la confesión manifiesta que ayude a resolver el caso, la mayor o menor gravedad del hecho y las consecuencias del delito. Solicitando se anule el Auto de Vista de 15 de junio de 2015 y se dispongan la complementación de la fijación de la pena, conforme el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previo al desarrollo de los agravios, señala el recurrente que interpone el recurso de casación
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no
- 3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es menester recordar que cuando se encuentra un recurso de casación en la fase de
- Ahora bien, el recurrente esencialmente denuncia sobre sus motivos primero, segundo y tercero que el
- En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto
- Por lo señalado, queda evidente que ante el incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
