Es menester recordar que cuando se encuentra un recurso de casación en la fase de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 9 de septiembre de 2016, conforme se evidencia en la diligencia de fs. 310, interponiendo el recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.
Es menester recordar que cuando se encuentra un recurso de casación en la fase de la admisibilidad para su posterior análisis de fondo, debe tomarse en cuenta que dentro del proceso se emite un anterior Auto Supremo, que dispuso que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo Auto de Vista, los motivos que fueron considerados en la etapa de admisibilidad primera, no pueden ser nuevamente analizados de manera posterior por el Tribunal casacional, que fuera emergente de un nuevo recurso de casación, ya que implicaría no otorgar la seguridad jurídica a las partes; asimismo, cuando como consecuencia del primer recurso de casación en el análisis de fondo se emite un Auto Supremo declarando infundado la denuncia, esta no podrá ser planteada nuevamente en un posterior recurso de casación, al haberse pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia sobre el objeto de litigio, al ser imposible que la Sala Penal Suprema pueda revisar sus propios fallos de manera reiterada, esto con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a las partes. En ese sentido este Máximo Tribunal de Justicia de manera reiterada ha señalado en el Auto Supremo 106/2015-RRC de 12 de febrero, que: “…establecido como está que lo medular de las dos denuncias formuladas en el recurso de casación sujeto a este análisis, merecieron respuesta de este Tribunal a través de una anterior resolución emitida en la causa, se concluye que los motivos alegados por el recurrente, al ser en esencia mera copia de su primer recurso, no tienen fundamento, pues en el marco de la certeza y seguridad jurídica que se debe brindar a los justiciables y considerando que los argumentos del nuevo Auto de Vista respecto al delito de difamación, como no podía ser de otra manera, resultan similares a los contenidos en el primero, el recurrente no puede pretender una nueva revisión sobre aspectos que han sido analizados y resueltos por este mismo Tribunal…” (negrillas nuestras), a su vez el Auto Supremo 126/2015-RRC-L de 09 de marzo refirió que: “…con relación a los agravios referidos a que la víctima no identificó a los autores, especulándose sobre su participación, que el informe médico sería ilegal y que la pena impuesta es incorrecta, éstos aspectos ya fueron objeto de pronunciamiento en su oportunidad por la entonces Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 127 de 21 de abril de 2011; por el que, se declaró infundado su recurso de casación entonces planteado, consecuentemente no corresponde a este Tribunal emitir un nuevo criterio al respecto”; consiguientemente, no puede plantearse el recurso de casación por aspectos que merecieron su análisis y fueron resueltos anteriormente por el tribunal de casación dentro del mismo proceso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previo al desarrollo de los agravios, señala el recurrente que interpone el recurso de casación
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no
- 3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es menester recordar que cuando se encuentra un recurso de casación en la fase de
- Ahora bien, el recurrente esencialmente denuncia sobre sus motivos primero, segundo y tercero que el
- En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto
- Por lo señalado, queda evidente que ante el incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
