Por lo señalado, queda evidente que ante el incumplimiento de los arts
Segundo, este Tribunal no puede revisar sus propios fallos que resolvieron el conflicto de admisibilidad, como de fondo de las denuncias presentadas en un primer recurso de casación dentro del presente proceso, como pretende ahora el recurrente; toda vez, que los tres tópicos de incongruencia omisiva, falta de fundamentación de la sentencia y ausencia de fundamentación de la fijación de la pena, fueron dilucidados en los Autos Supremos 216/2016-RA de 21 de marzo, (de admisibilidad) y 487/2016-RRC de 27 de junio, (de fondo), en cuya primera resolución de admisibilidad se admitió solo sobre la ausencia de fundamentación de la fijación de la pena, para que se ingrese al examen de fondo de esta temática, habiendo posteriormente determinado el Tribunal de Casación dejar sin efecto el primer Auto de Vista de 15 de junio de 2015, mediante el Auto Supremo 487/2016-RRC de 27 de junio; por ello, el Tribunal de alzada emitió un nuevo Auto de Vista de 26 de agosto de 2016; en ese contexto, si el recurrente pretendía interponer un nuevo recurso de casación, éste debió estar vinculado únicamente en relación al defecto que debía ser subsanado –que es la fundamentación de las reglas de la fijación de la pena-; toda vez, que los demás agravios ya fueron considerados por los Autos Supremos ya citados; aspecto que no ocurrió, que como ya se dijo el recurrente planteo su recurso de casación copiando in extenso del primer recurso presentado y que ya fue revisado por este Máximo Tribunal, ello significa la imposibilidad de revisar nuevamente los motivos traídos y resueltos anteriormente.
Por lo señalado, queda evidente que ante el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, ya que no se expuso motivos en contra del nuevo Auto de Vista sino en contra del primero que fue dejado sin efecto; además, de que los tres agravios contenidos fueron objeto de resolución tanto en la fase de admisibilidad como en el fondo anteriormente, esto conlleva que no pueda ingresarse al análisis de fondo de este recurso, deviniendo consecuentemente como inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previo al desarrollo de los agravios, señala el recurrente que interpone el recurso de casación
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no
- 3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es menester recordar que cuando se encuentra un recurso de casación en la fase de
- Ahora bien, el recurrente esencialmente denuncia sobre sus motivos primero, segundo y tercero que el
- En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto
- Por lo señalado, queda evidente que ante el incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
