Ahora bien, el recurrente esencialmente denuncia sobre sus motivos primero, segundo y tercero que el
Ahora bien, el recurrente esencialmente denuncia sobre sus motivos primero, segundo y tercero que el Tribunal de alzada incurrió en: a) incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre todos los aspectos denunciados en apelación restringida, de manera específica sobre el defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) CPP, también no se pronunció sobre la prueba extraordinaria de descargo, que es la Certificación emitida por la Universidad Mayor de San Simón, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 028/2014-RRC de 18 de febrero, 2/2013 de 31 de enero y 266/2014-RRC de 24 de junio; b) falta de fundamentación: primero, del reclamo en apelación restringida del defecto de sentencia previsto en al art. 370 inc. 8) de la norma adjetiva penal, por la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia y segundo, al señalar que la sentencia se basó en medios o elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio, como son las documentales A-15 y D-9 que no fueron descritos en el juicio, respondiendo los vocales que el reclamo era confuso y se pedía la revalorización de prueba, aspecto que no es evidente; y, c) la emisión de fundamentación complementaria no suficiente, en relación a la imposición de la pena, porque solo se estableció como atenuante el hecho que no tiene antecedentes y como agravantes que el hecho es un delito doloso por existir conciencia y voluntad, ratificándose la pena de dos años, sin considerar la personalidad, la edad, la educación, la posición económica del acusado, o el esfuerzo del autor para considerar la reparación del daño, la entrega voluntaria, la confesión, la mayor o menor gravedad del hecho y consecuencias del delito, pidiendo se “sirvan anular el Auto de Vista de 15 de junio de 2015…” y se complemente sus análisis de las reglas de la fijación de la pena, acorde al Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previo al desarrollo de los agravios, señala el recurrente que interpone el recurso de casación
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no
- 3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es menester recordar que cuando se encuentra un recurso de casación en la fase de
- Ahora bien, el recurrente esencialmente denuncia sobre sus motivos primero, segundo y tercero que el
- En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto
- Por lo señalado, queda evidente que ante el incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
