De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 916/2016-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 76/2016
Parte Acusadora: Carlos Adolfo Castelo Rojas
Parte Imputada: Rene Villanueva Cabezas
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 312 a 320 vta., Rene Villanueva Cabeza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 296 a 309 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Adolfo Castelo Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 15/2014 de 10 de abril (fs. 183 a 194), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas - Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a René Villanueva Cabezas, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de Sentencia; asimismo, le absolvió por los delitos de Apropiación Indebida y Daño Simple, tipificados por los arts. 345 y 357 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rene Villanueva Cabezas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 225), resuelto por Auto de Vista de 15 de junio de 2015 (fs. 240 a 253 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 487/2016-RRC de 27 de junio (fs. 284 a 290); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016 (fs. 296 a 309 vta.), que declaró parcialmente procedente y confirmó la Sentencia condenatoria
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 916/2016-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 76/2016
Parte Acusadora: Carlos Adolfo Castelo Rojas
Parte Imputada: Rene Villanueva Cabezas
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 312 a 320 vta., Rene Villanueva Cabeza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 296 a 309 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Adolfo Castelo Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 15/2014 de 10 de abril (fs. 183 a 194), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas - Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a René Villanueva Cabezas, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de Sentencia; asimismo, le absolvió por los delitos de Apropiación Indebida y Daño Simple, tipificados por los arts. 345 y 357 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rene Villanueva Cabezas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 225), resuelto por Auto de Vista de 15 de junio de 2015 (fs. 240 a 253 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 487/2016-RRC de 27 de junio (fs. 284 a 290); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016 (fs. 296 a 309 vta.), que declaró parcialmente procedente y confirmó la Sentencia condenatoria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previo al desarrollo de los agravios, señala el recurrente que interpone el recurso de casación
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no
- 3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es menester recordar que cuando se encuentra un recurso de casación en la fase de
- Ahora bien, el recurrente esencialmente denuncia sobre sus motivos primero, segundo y tercero que el
- En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto
- Por lo señalado, queda evidente que ante el incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
