En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto
En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto del análisis de admisibilidad en relación a la supuesta contradicción entre los fallos invocados como contrarios con el Auto de Vista impugnado, por lo siguiente: Primero, de la lectura del recurso de casación se evidencia que es un mera copia del primer recurso de casación planteado anteriormente, constatándose que el actual recurso se plantea en contra del Auto de Vista de 15 de junio de 2015, recurso que fue analizado por este Tribunal de casación, emitiéndose el Auto Supremo 487 de 27 de junio de 2016, que dejó sin efecto este Auto de Vista citado en relación a la ausencia de fundamentación de la fijación de la pena, esto significa que el descuido y carencia de técnica recursiva por la parte recurrente no puede ser suplida por este Tribunal, al plantear el mismo recurso en contra de la Resolución de alzada, que ya fue motivo de pronunciamiento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previo al desarrollo de los agravios, señala el recurrente que interpone el recurso de casación
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no
- 3) Reclama que la fundamentación complementaria emitida por el Tribunal Departamental respecto a la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es menester recordar que cuando se encuentra un recurso de casación en la fase de
- Ahora bien, el recurrente esencialmente denuncia sobre sus motivos primero, segundo y tercero que el
- En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto
- Por lo señalado, queda evidente que ante el incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
