Auto Supremo AS/0916/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto


En ese sentido, identificado los reclamos traídos en casación, los mismos no pueden ser objeto del análisis de admisibilidad en relación a la supuesta contradicción entre los fallos invocados como contrarios con el Auto de Vista impugnado, por lo siguiente: Primero, de la lectura del recurso de casación se evidencia que es un mera copia del primer recurso de casación planteado anteriormente, constatándose que el actual recurso se plantea en contra del Auto de Vista de 15 de junio de 2015, recurso que fue analizado por este Tribunal de casación, emitiéndose el Auto Supremo 487 de 27 de junio de 2016, que dejó sin efecto este Auto de Vista citado en relación a la ausencia de fundamentación de la fijación de la pena, esto significa que el descuido y carencia de técnica recursiva por la parte recurrente no puede ser suplida por este Tribunal, al plantear el mismo recurso en contra de la Resolución de alzada, que ya fue motivo de pronunciamiento