Agregan, que el Auto de Vista impugnado es incongruente entre su parte considerativa y dispositiva,
Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, atentando contra la garantía del debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, al argumentar en el parágrafo II.3 de la resolución impugnada, que el Tribunal de mérito a tiempo de variar la calificación jurídica, habría cumplido con la exigencia de plantear la tesis a las partes a objeto de que se pronuncien y fijen posición al respecto; por lo que, al no haberse observado la imposición de la pena de privación de libertad, cuando el tipo penal previsto por el art. 271 segunda parte del CP, solo prevé la imposición de trabajo comunitario, su derecho de reclamo al respecto, a decir del Tribunal de alzada hubiere precluido, argumento que las imputadas consideran que vulnera su derecho a la defensa y acceso a la justicia, así como de los arts. 124, 362 del CPP, 178.I, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3.7 y 16.1 de la LOJ, pues a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida solicitaron la revisión de oficio del referido defecto absoluto.
Agregan, que el Auto de Vista impugnado es incongruente entre su parte considerativa y dispositiva, al igual que en la sentencia; por cuanto, no existe fundamento del porqué se les priva de libertad cuando la pena para el ilícito acusado es de trabajos comunitarios
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2016-RA de 23 de agosto,
- Agregan, que el Auto de Vista impugnado es incongruente entre su parte considerativa y dispositiva,
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicitan se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de admisión 638/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por las acusadas
- Contra la referida Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Pide se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la libertad irrestricta y posterior archivo de obrados
- Con referencia a que no se especifica la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las recurrentes alegan que se vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, ya que consideran que
- Según informan los antecedentes del proceso, se tiene que las recurrentes vía apelación restringida, denunciaron
- Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista al responder sobre la inobservancia
- En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento
- Por lo expuesto, se constata que el Auto de Vista no vulneró los derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
