Auto Supremo AS/0927/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista al responder sobre la inobservancia


En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista al responder sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, señaló que las imputadas no fundamentaron ni explicaron debidamente, por qué consideran inobservancia de la norma y a la vez errónea aplicación de la norma sustantiva, que no puede darse a la vez los dos supuestos, “pareciera decir, debió aplicarse la primera parte del art. 271 del CP, que reconoce pena privativa de libertad de tres a seis años, menos se indicó que norma sustantiva debió aplicarse en su lugar si es errónea la aplicación de la norma sustantiva. Lo que pudo haber cuestionado es que, la segunda parte del art. 271 del CP, no reconoce pena privativa de libertad, sino trabajos comunitarios, extremo no reclamado por los recurrentes” (sic)