Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0927/2016-RRC
Fecha: 24-Nov-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2016-RA de 23 de agosto,
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Agregan, que el Auto de Vista impugnado es incongruente entre su parte considerativa y dispositiva,
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I.1.2. Petitorio
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En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicitan se deje sin efecto el
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo de admisión 638/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué
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II.2. De la apelación restringida interpuesta por las acusadas
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Contra la referida Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
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Pide se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la libertad irrestricta y posterior archivo de obrados
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Con referencia a que no se especifica la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
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III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
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III.3. Análisis del caso concreto
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Las recurrentes alegan que se vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, ya que consideran que
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Según informan los antecedentes del proceso, se tiene que las recurrentes vía apelación restringida, denunciaron
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Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente
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En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista al responder sobre la inobservancia
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En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento
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Por lo expuesto, se constata que el Auto de Vista no vulneró los derechos y
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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