Auto Supremo AS/0927/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente


Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente no reclamaron en su recurso de apelación restringida el aspecto que ahora denuncian vía recurso de casación; por lo que, menos podrían pretender que el Auto de Vista se pronuncie sobre un tema que no fue alegado en el medio de defensa ordinario previsto por el art. 407 del CPP, pues no nos olvidemos que el alcance y límite de la competencia del Tribunal de alzada se encuentra establecida justamente por el art. 398 del referido Código, que concuerda con el art. 17.II de la Ley 025, normativa que fue cumplida en el Auto de Vista