Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente
Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente no reclamaron en su recurso de apelación restringida el aspecto que ahora denuncian vía recurso de casación; por lo que, menos podrían pretender que el Auto de Vista se pronuncie sobre un tema que no fue alegado en el medio de defensa ordinario previsto por el art. 407 del CPP, pues no nos olvidemos que el alcance y límite de la competencia del Tribunal de alzada se encuentra establecida justamente por el art. 398 del referido Código, que concuerda con el art. 17.II de la Ley 025, normativa que fue cumplida en el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2016-RA de 23 de agosto,
- Agregan, que el Auto de Vista impugnado es incongruente entre su parte considerativa y dispositiva,
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicitan se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de admisión 638/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por las acusadas
- Contra la referida Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Pide se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la libertad irrestricta y posterior archivo de obrados
- Con referencia a que no se especifica la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las recurrentes alegan que se vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, ya que consideran que
- Según informan los antecedentes del proceso, se tiene que las recurrentes vía apelación restringida, denunciaron
- Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista al responder sobre la inobservancia
- En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento
- Por lo expuesto, se constata que el Auto de Vista no vulneró los derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
