Auto Supremo AS/0927/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista de 9/2016 de 24 de febrero, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada; entre otros, en base al siguiente argumento:

Si bien las recurrentes acusan inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva del art. 271 del CP; pero, no fundamentan ni explican debidamente, porque consideran inobservancia de la norma y a la vez errónea aplicación de la norma sustantiva, que no puede darse a la vez los dos supuestos, “pareciera decir, debió aplicarse la Primera Parte del Articulo 271 del Código Penal, que reconoce pena privativa de libertad de tres a seis años, menos se indica, que norma sustantiva debió aplicarse en su lugar si es errónea la aplicación de la norma sustantiva. Lo que pudo haber cuestionado es que, la segunda parte del art. 271 del Código Penal, no reconoce pena privativa de libertad, sino trabajos comunitarios, extremo no reclamado por los recurrentes” (sic)