La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista de 9/2016 de 24 de febrero, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada; entre otros, en base al siguiente argumento:
Si bien las recurrentes acusan inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva del art. 271 del CP; pero, no fundamentan ni explican debidamente, porque consideran inobservancia de la norma y a la vez errónea aplicación de la norma sustantiva, que no puede darse a la vez los dos supuestos, “pareciera decir, debió aplicarse la Primera Parte del Articulo 271 del Código Penal, que reconoce pena privativa de libertad de tres a seis años, menos se indica, que norma sustantiva debió aplicarse en su lugar si es errónea la aplicación de la norma sustantiva. Lo que pudo haber cuestionado es que, la segunda parte del art. 271 del Código Penal, no reconoce pena privativa de libertad, sino trabajos comunitarios, extremo no reclamado por los recurrentes” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2016-RA de 23 de agosto,
- Agregan, que el Auto de Vista impugnado es incongruente entre su parte considerativa y dispositiva,
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicitan se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de admisión 638/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por las acusadas
- Contra la referida Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Pide se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la libertad irrestricta y posterior archivo de obrados
- Con referencia a que no se especifica la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las recurrentes alegan que se vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, ya que consideran que
- Según informan los antecedentes del proceso, se tiene que las recurrentes vía apelación restringida, denunciaron
- Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista al responder sobre la inobservancia
- En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento
- Por lo expuesto, se constata que el Auto de Vista no vulneró los derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
