Auto Supremo AS/0927/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento


En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento que “podía” haberse denunciado en el recurso de apelación restringida, pero que no fue reclamado, argumento que de ninguna manera vulnera derechos y garantías constitucionales; y, que no refleja algún tipo de incongruencia, en todo caso resulta una respuesta razonable pues -como se dijo-, no resulta coherente la denuncia de falta de fundamentación o incongruencia ante la inexistencia de pronunciamiento de fondo respecto a dicha problemática, denuncia que es planteada directamente en casación, desconociendo incluso que en el sistema penal boliviano no existe la posibilidad de aplicar el principio “per saltum”. Es así que, las recurrentes tanto en su recurso de apelación restringida como en el memorial de subsanación solicitan de manera clara y específica se anule la Sentencia condenatoria, disponiéndose la libertad irrestricta o absolución total; pero, ni hacen mención alguna respecto a que debieron ser sancionados con trabajos comunitarios, pretendiendo hacerlo recién ahora. Además, debe considerarse que la condena se basa en la aplicación no sólo del art. 271 del CP; sino, con la atenuación prevista en los arts. 272 y segundo párrafo del art. 259 del referido Código