En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento
En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento que “podía” haberse denunciado en el recurso de apelación restringida, pero que no fue reclamado, argumento que de ninguna manera vulnera derechos y garantías constitucionales; y, que no refleja algún tipo de incongruencia, en todo caso resulta una respuesta razonable pues -como se dijo-, no resulta coherente la denuncia de falta de fundamentación o incongruencia ante la inexistencia de pronunciamiento de fondo respecto a dicha problemática, denuncia que es planteada directamente en casación, desconociendo incluso que en el sistema penal boliviano no existe la posibilidad de aplicar el principio “per saltum”. Es así que, las recurrentes tanto en su recurso de apelación restringida como en el memorial de subsanación solicitan de manera clara y específica se anule la Sentencia condenatoria, disponiéndose la libertad irrestricta o absolución total; pero, ni hacen mención alguna respecto a que debieron ser sancionados con trabajos comunitarios, pretendiendo hacerlo recién ahora. Además, debe considerarse que la condena se basa en la aplicación no sólo del art. 271 del CP; sino, con la atenuación prevista en los arts. 272 y segundo párrafo del art. 259 del referido Código
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2016-RA de 23 de agosto,
- Agregan, que el Auto de Vista impugnado es incongruente entre su parte considerativa y dispositiva,
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicitan se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de admisión 638/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por las acusadas
- Contra la referida Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Pide se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la libertad irrestricta y posterior archivo de obrados
- Con referencia a que no se especifica la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las recurrentes alegan que se vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, ya que consideran que
- Según informan los antecedentes del proceso, se tiene que las recurrentes vía apelación restringida, denunciaron
- Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista al responder sobre la inobservancia
- En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento
- Por lo expuesto, se constata que el Auto de Vista no vulneró los derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
