Auto Supremo AS/0927/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué


Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo, se declaró a las imputadas Elena Villca León, Deysi y Noemí ambas de apellido Cama Villca, autoras del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 segunda parte del CP, atenuando la condena en aplicación de los arts. 272 con relación al 259 segundo párrafo del mismo cuerpo legal, imponiendo a la primera la pena de reclusión de un año y a las demás la sanción de diez meses de reclusión, en base a los siguientes fundamentos:
Luego de referirse y realizar la transcripción del art. 271 del CP, concluye que Elena Villca León, Deysi y Noemí ambas de apellido Cama Villca, el 19 de marzo de 2015, agredieron físicamente a Román Ambrosio Arancibia y a su esposa, propinándoles jalones de cabello a ambos y patadas; y, rasguños al primero; agresiones que hubieren devenido en un impedimento médico legal de ocho días para Amalia Vargas Huarachi y de siete días para Román Ambrosio Arancibia, circunstancias que permiten colegir a “prima facie”, que las mismas incurrieron en el delito acusado por la autoridad fiscal.

Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué rasguño o que escoriación fue provocada por cual acusada, se hace viable aplicar la atenuante contenida en la última parte del art. 272 del CP, con relación al art. 259 (segundo párrafo) del referido Código