Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué
Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo, se declaró a las imputadas Elena Villca León, Deysi y Noemí ambas de apellido Cama Villca, autoras del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 segunda parte del CP, atenuando la condena en aplicación de los arts. 272 con relación al 259 segundo párrafo del mismo cuerpo legal, imponiendo a la primera la pena de reclusión de un año y a las demás la sanción de diez meses de reclusión, en base a los siguientes fundamentos:
Luego de referirse y realizar la transcripción del art. 271 del CP, concluye que Elena Villca León, Deysi y Noemí ambas de apellido Cama Villca, el 19 de marzo de 2015, agredieron físicamente a Román Ambrosio Arancibia y a su esposa, propinándoles jalones de cabello a ambos y patadas; y, rasguños al primero; agresiones que hubieren devenido en un impedimento médico legal de ocho días para Amalia Vargas Huarachi y de siete días para Román Ambrosio Arancibia, circunstancias que permiten colegir a “prima facie”, que las mismas incurrieron en el delito acusado por la autoridad fiscal.
Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué rasguño o que escoriación fue provocada por cual acusada, se hace viable aplicar la atenuante contenida en la última parte del art. 272 del CP, con relación al art. 259 (segundo párrafo) del referido Código
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2016-RA de 23 de agosto,
- Agregan, que el Auto de Vista impugnado es incongruente entre su parte considerativa y dispositiva,
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicitan se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de admisión 638/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por las acusadas
- Contra la referida Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Pide se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la libertad irrestricta y posterior archivo de obrados
- Con referencia a que no se especifica la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las recurrentes alegan que se vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, ya que consideran que
- Según informan los antecedentes del proceso, se tiene que las recurrentes vía apelación restringida, denunciaron
- Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista al responder sobre la inobservancia
- En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento
- Por lo expuesto, se constata que el Auto de Vista no vulneró los derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
