Según informan los antecedentes del proceso, se tiene que las recurrentes vía apelación restringida, denunciaron
Según informan los antecedentes del proceso, se tiene que las recurrentes vía apelación restringida, denunciaron inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando que la acusación pública, se refiere al delito previsto en el art. 271 del CP segunda parte, sin antes demostrar, justificar y comprobar su participación como supuestas acusadas; es así que, la Sentencia de forma genérica hubiese llegado a la conclusión de que fueron autoras del hecho imponiéndoles una pena injusta de un año y diez meses; respectivamente, sin realizar la subsunción correcta del hecho por lo que existiría una errónea calificación del hecho (tipicidad) porque las pruebas del Ministerio Público, no acreditan la comisión del ilícito juzgado; además, debió compararse las características de la conducta ilícita con los elementos del tipo penal, lo que causó la vulneración del art. 271 segunda parte del CP
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2016-RA de 23 de agosto,
- Agregan, que el Auto de Vista impugnado es incongruente entre su parte considerativa y dispositiva,
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicitan se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de admisión 638/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Aunque no pueda definirse ciertamente su responsabilidad de cada una de ellas; esto es, qué
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por las acusadas
- Contra la referida Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Pide se anule la Sentencia condenatoria disponiendo la libertad irrestricta y posterior archivo de obrados
- Con referencia a que no se especifica la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las recurrentes alegan que se vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, ya que consideran que
- Según informan los antecedentes del proceso, se tiene que las recurrentes vía apelación restringida, denunciaron
- Ahora bien, en el marco de los antecedentes referidos se constata que las recurrentes, efectivamente
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista al responder sobre la inobservancia
- En este sentido, el Tribunal de alzada efectivamente se refiere a un supuesto o argumento
- Por lo expuesto, se constata que el Auto de Vista no vulneró los derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
