3) Finalmente, señala que la prueba de descargo habría sido introducida de manera ilegal, sin
1) El recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, pese a que en apelación restringida habría denunciado que el Juez de Sentencia realizó de manera incorrecta la subsunción de los tipos penales acusados a la conducta de la acusada, indicando que no se habría realizado un análisis de los tipos penales de Injurias, Calumnias y Difamación; por lo que, a su criterio sería incorrecta la absolución declarada en Sentencia, siendo que las pruebas demostrarían que la conducta de la imputada se adecua a los delitos acusados, indicando que no solicitó una nueva valoración, sino la verificación de falta de valoración, control que no habría realizado el Tribunal de alzada.
2) Bajo el epígrafe de: “NO SE HA SOLICITADO REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA, SINO LA VERIFICACIÓN DE DEFECTOS ABSOLUTOS AL NO VALORAR ELEMENTOS DE PRUEBA” (sic), denuncia que el Tribunal de alzada no habría realizado consideración alguna respecto a la valoración de la prueba cuestionada en apelación conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, con el argumento que no le está permitido realizar una nueva ponderación; por lo que, el recurrente señala que la sentencia no contiene una valoración y análisis de la prueba de cargo y descargo, lo cual a su criterio vulnera el debido proceso; además, de violar su derecho a la tutela judicial efectiva, porque su persona no conoce cuáles son los fundamentos para tener como no probados los hechos citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.
3) Finalmente, señala que la prueba de descargo habría sido introducida de manera ilegal, sin haber sido refrendada por testigo alguno, indicando que al respecto planteó incidente de exclusión probatoria, que fue rechazado por el A quo y convalidada de manera indebida por el Tribunal de apelación, indica que este aspecto no habría sido resuelto por el referido Tribunal de alzada
2) Bajo el epígrafe de: “NO SE HA SOLICITADO REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA, SINO LA VERIFICACIÓN DE DEFECTOS ABSOLUTOS AL NO VALORAR ELEMENTOS DE PRUEBA” (sic), denuncia que el Tribunal de alzada no habría realizado consideración alguna respecto a la valoración de la prueba cuestionada en apelación conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, con el argumento que no le está permitido realizar una nueva ponderación; por lo que, el recurrente señala que la sentencia no contiene una valoración y análisis de la prueba de cargo y descargo, lo cual a su criterio vulnera el debido proceso; además, de violar su derecho a la tutela judicial efectiva, porque su persona no conoce cuáles son los fundamentos para tener como no probados los hechos citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.
3) Finalmente, señala que la prueba de descargo habría sido introducida de manera ilegal, sin haber sido refrendada por testigo alguno, indicando que al respecto planteó incidente de exclusión probatoria, que fue rechazado por el A quo y convalidada de manera indebida por el Tribunal de apelación, indica que este aspecto no habría sido resuelto por el referido Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 644/2016-RA de 24 de agosto,
- 3) Finalmente, señala que la prueba de descargo habría sido introducida de manera ilegal, sin
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se determine la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 4 de febrero, la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- El recurrente Mario Alberto Basswerner Liebers, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- Asevera que demostró el accionar ilícito y su relación de causalidad entre las conductas desplegadas
- En cuanto al principio de libre valoración de la prueba indica que no significa que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente Mario Alberto Basswerner Liebers, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo, admitido referido a que el
- En el recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el Auto de Vista
- Al respecto, se debe tener en cuenta que sobre el punto apelado referido a que
- En el tercer motivo el recurrente indicó, que la prueba de descargo habría sido introducida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
